Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2023, expediente CAF 019949/2023/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causas nº 19949/2023 CLAVERIE, R.P. C/ EN-M JUSTICIA Y DDHH

(EX 162242/07 - RESOL 101/22) S/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3; nº

8410/2023 "CLAVERIE, C.P.C./ EN — M. JUSTICIA Y DDHH (EXP.

55241/16) S/ INDEMNIZACIONES — LEY 24043ART. 3"; nº 8411/2023

"CLAVERIE, MAGDALENA C/ EN — M. JUSTCIA Y DDHH (EXP. 55232/16) S/

INDEMNIZACIONES — LEY 24043ART. 3" y nº 18996/2023 CLAVERIE,

SANTIAGO C/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EXP. 55227/16)

S/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que en la causa nº 19949/2023 tramita el recurso judicial directo deducido por el señor R.P.C. —en los términos del artículo 3º de la ley 24.043— contra la resolución número 2022—101—APN—MJ,

    por medio de la cual se rechazó la pretensión de obtener el beneficio contemplado en la referida ley.

    En las causas nº 8411/2023, nº 18996/2023 y nº 8410/2023 tramitan los recursos deducidos —en los mismos términos que en la causa nº

    19949— por la señora M.C., el señor S.C. y el señor C.P.C. —hija e hijos del señor R.P.C.— contra las resoluciones número 2022—141—APN—MJ,

    número 2022—143—AP MJ y número 2022—142—APN—MJ,

    respectivamente, por las que también se rechazaron sus pretensiones indemnizatorias.

  2. Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consideró el dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos que sostuvo que "

    analizada '...la totalidad de la prueba incorporada en las presentes actuaciones, no se advierte la incorporación de ningún elemento probatorio con la suficiente entidad como para tener por acreditada la existencia de ningún hecho de persecución política directa (detención previa por motivos políticos, orden de captura, etc.), por el que el peticionante, haya visto en riesgo su vida, libertad o integridad física que, en consecuencia, lo hubiera forzado a extrañarse del país como única alternativa razonable'".

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que "las constancias emitidas por ACNUR [...] no pueden constituirse como prueba para demostrar que efectivamente el señor CLAVERIE se haya visto obligado a extrañarse como única alternativa razonable para salvaguardar su vida, su integridad física o su libertad" y señaló que no se advierte "analogía sustancial con el precedente 'Y. de Vaca Narvaja'".

  3. Que al tratarse de reclamos promovidos por miembros de una misma familia —padre, hija e hijos—, teniendo en cuenta que se han ofrecido las mismas pruebas y que los recursos deducidos presentan idénticos fundamentos, por razones de economía procesal corresponde examinarlos en forma conjunta (esta sala, causa nº 38738/2013 "Sbezzi,

    L.M. c/ EN—M Justicia y DDHH—s/ indemnizaciones — ley 24.043art. 3", pronunciamiento del 14 de octubre de 2014).

  4. Que los recurrentes, tras reiterar el relato de los hechos que motivaron el exilio de todo su grupo familiar y puntualizar las pruebas aportadas, sostienen que las resoluciones impugnadas son arbitrarias, que no se hallan motivadas, que se apartaron de las constancias de las causas,

    de las normas y de la jurisprudencia aplicable (fojas 1/5 del expediente S04:0055241/2016, incorporado en forma digital el 3 de marzo a la causa nº 8410/2023, fojas 1/5 del expediente S04:0055232/2016, incorporado en forma digital el 3 de marzo a la causa nº 8411/2023; fojas 1/5 del expediente S04:0055227/2016, incorporado en forma digital el 1º de mayo a la causa nº 18996/2023 y fojas 1/5 del expediente S04:0052133/2016,

    incorporado en forma digital el 2 de mayo a la causa nº 19949/2023).

  5. Que el Ministerio de Justicia remitió los recursos a esta cámara y expresó su opinión contraria a la procedencia de los planteos (fojas Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causas nº 19949/2023 CLAVERIE, R.P. C/ EN-M JUSTICIA Y DDHH

    (EX 162242/07 - RESOL 101/22) S/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3; nº

    8410/2023 "CLAVERIE, C.P.C./ EN — M. JUSTICIA Y DDHH (EXP.

    55241/16) S/ INDEMNIZACIONES — LEY 24043ART. 3"; nº 8411/2023

    "CLAVERIE, MAGDALENA C/ EN — M. JUSTCIA Y DDHH (EXP. 55232/16) S/

    INDEMNIZACIONES — LEY 24043ART. 3" y nº 18996/2023 CLAVERIE,

    SANTIAGO C/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EXP. 55227/16)

    S/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

    102/110 del expediente S04:0055241/2016; fojas 118/125 del expediente S04:0055232/2016, obrante en la causa nº 8411/2023; fojas 122/129 del expediente S04:0055227/2016, obrante en la causa 18996/2023 y fojas 120/127 del expediente S04:0052133/2016, obrante en la causa 19949/2023).

  6. Que el fiscal general se pronunció por la admisibilidad de los recursos.

  7. Que de las constancias de la causa y de la documentación acompañada debe destacarse varias piezas:

    (i) La solicitud del beneficio previsto en la ley 24.043 del señor R.P.C. por el período comprendido entre el 5 de noviembre de 1979 y el 10 de diciembre de 1983 (fojas 1/46 del expediente S04:0052133/2016).

    Manifestó que "hasta marzo de 1974 militó en JTP (Montoneros),

    Regional Sur de Gran Buenos Aires [y que] miembros [de su] grupo fueron detenidos".

    Agregó que fue "expulsado de la Universidad de San Juan y amenazado de muerte" por lo que su "familia se radicó transitoriamente en Bahía Blanca" y luego "en Bolivia donde contaba con contactos".

    Señaló que "en el año 1979, la familia C., conformada por [él],

    su esposa M.M. y sus cuatro hijos C.P., E.,

    Santiago y M.; es reconocida bajo mandato del ACNUR para los refugiados por razones políticas" y que "luego del golpe de estado en Bolivia fueron reasentados en México, donde residieron hasta el advenimiento de la democracia".

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Explicó que la documentación acompañada es "la única que el grupo familiar tiene en su poder, debido a los años transcurridos y a la dificultad manifiesta para recabar material probatorio".

    (ii) Copia de un certificado emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Refugiados, en el que consta que el recurrente y su grupo familiar fueron reconocidos como refugiados por la Oficina del ACNUR en La Paz, Bolivia, el 5 de noviembre de 1979 (incorporado en forma digital el 2 de mayo a fojas 43 del expediente S04:0052133/2016).

    (iii) Copia de una carta enviada por el recurrente al Secretario de Gobernación en D.F. México, con fecha 16 de mayo de 1981, que da cuenta del pedido de asilo político y admisión solicitado para si y para su grupo familiar ante las autoridades gubernamentales (fojas 24 del expediente S04:0052133/2016).

    Señaló que fue "objeto de detención por parte de organismos irregulares, oportunidad en que fue sometido a tortura y vejación y amenazado reiteradamente de muerte [y por tales motivos se radicó] en Bolivia, bajo protección de ACNUR".

    Agregó que "con posterioridad al golpe militar producido en este país [...] la representación de ACNUR resolvió [su] traslado" a México.

    (iv) Copia de los pasaportes de la República Argentina expedidos a nombre de S.C. y M.C. en los que consta: (i)

    salida del 27 de abril de 1978 de Argentina; (ii) entrada del 27 de abril de 1978 a Bolivia;(iv) salida del 8 de mayo de 1981 de Bolivia; validación de pasaporte del 25 de noviembre de 1983 en México D.F.; y (v) entrada del 30 de enero de 1984 a Argentina (fojas 25/42 del expediente S04:0052133/2016).

    (v) Copia de un informe de inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires del 12 de abril de 1961, del que surge que se procedió a la Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causas nº 19949/2023 CLAVERIE, R.P. C/ EN-M JUSTICIA Y DDHH

    (EX 162242/07 - RESOL 101/22) S/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3; nº

    8410/2023 "CLAVERIE, C.P.C./ EN — M. JUSTICIA Y DDHH (EXP.

    55241/16) S/ INDEMNIZACIONES — LEY 24043ART. 3"; nº 8411/2023

    "CLAVERIE, MAGDALENA C/ EN — M. JUSTCIA Y DDHH (EXP. 55232/16) S/

    INDEMNIZACIONES — LEY 24043ART. 3" y nº 18996/2023 CLAVERIE,

    SANTIAGO C/ EN - M JUSTICIA Y DDHH (EXP. 55227/16)

    S/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

    detención de "R.P.C.[E] [por] infracción al Art. 37

    del Decreto 24.333/56 (Reglamento Faltas)" (fojas 59/63 del expediente S04:0052133/2016).

    De dicho informe se desprende que el actor tendría antecedentes como integrante del "Grupo Restauradora Nacionalista", de la "Organización Tacuara" y con "Tendencia Peronista".

    (vi) Copia de los oficios librados por la Secretaría de Derechos Humanos, en el marco del trámite administrativo del beneficio solicitado,

    en el que se consignó que "R.N.C." es padre del recurrente R.P.C. (fojas 10, 12 y 14 del expediente S04:0052133/2016).

    (vii) Copia de un informe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con "Anexo Confidencial" en el que puede leerse que "R.N.C." integró como "sub-delegado" la "Delegación regional Bahía Blanca de la C.G.T" y "en representación de la Asociación de Empleados de Comercio [...] peronista nacionalista" (fojas 75/77 del expediente S04:0052133/2016).

    (viii) El informe técnico n° 5281/2021 que requirió el rechazo del beneficio solicitado por el recurrente con fundamento en las siguientes consideraciones: (a) no se advierte "analogía sustancial con el precedente 'Y. de Vaca Narvaja'", (b) "analizando la totalidad...

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