Sentencia de Sala II, 20 de Septiembre de 2011, expediente 30.625

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 30.625

C., C.D. s/

solicitud de devolución de efectos

J.. Fed. n° 9, S.. n° 17

E.. n° 12.547/2008/2

Reg. n° 33.493

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. J.M.H., defensor oficial de C. USO OFICIAL

D.C., apeló el auto obrante en copias a fs. 11/vta. del incidente, en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la entrega de efectos solicitada en favor del nombrado.

II- El pedido cuya denegatoria dio origen al presente recurso se refiere a la restitución de diversos accesorios de celulares (baterías, cargadores,

fundas, carcasas, auriculares, repuestos, etc.) que fueron incautados en poder del encartado en el marco del allanamiento practicado con fecha 22 de octubre de 2008

sobre el local del que era propietario, sito en la calle O´Brien 1299 de esta ciudad (fs. 327/8 del legajo principal).

Al respecto, debe señalarse que como resultado de dicha medida y del registro llevado a cabo en el citado comercio el 3 de abril del mismo año, le fueron secuestrados a C. un total de cuarenta y cuatro teléfonos móviles,

encontrándose este último procesado en orden al reemplazo del número de serie electrónico de catorce de ellos y a la adquisición de dos a sabiendas de su procedencia ilegítima -arts. 10, 12 y 13 de la ley 25.891- (fs. 219/vta. y 494/9, todas del ppal.).

III- Así las cosas, dadas las características de los hechos ilícitos que se le atribuyen al imputado, no puede descartarse -por el momento- que los elementos en cuestión puedan eventualmente servir como medios de prueba ni que hayan sido adquiridos con el producido de aquellos, extremos que -a la luz de los parámetros fijados por los artículos 23 del Código Penal y 238 del Código Procesal Penal de la Nación- obstan a la entrega requerida (ver en tal sentido, de esta S.,

causa n° 30.266 “Aragón”, reg. n° 32.797 del 26/04/11).

En virtud de lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación.

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y remítase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones a que hubiera lugar.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

Ante mi: P.J.H.. Secretario de Cámara.-

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