Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Noviembre de 2011, expediente 30.799

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala

II- °

Causa n° 30.799

N., C.D. y otros s/ inhibitoria

° °

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 23

°

Expte. n° 14.690/2001/2

Reg. n° 33.813

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. - Las presentes actuaciones se encuentran a estudio de este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Fiscal Federal,

    Dr. C.E.S., y por los Dres. G.R.C., P.M.J.,

    H.L.F. y Marco L. Cerletti, abogados defensores de J.A.B., C.D.N. y R.E.R.H., contra la resolución obrante en copia a fs. 85/89 de este incidente, por la cual el Sr. Juez de grado rechazó

    el planteo de inhibitoria efectuado por dichos letrados ante el tribunal a su cargo respecto de los autos caratulados “B., J. y otros p.ss.aa. tráfico de medicamentos peligrosos para la salud” (Letra “B”, nº 028, año 2006), en trámite ante el Juzgado de Control nº 7 de la ciudad de Córdoba.

  2. - La causa que se pretende que quede radicada en este fuero tuvo su origen en la denuncia formulada por A.G.E., Presidente de la Asociación Civil Portal de Belén, contra los directivos de Laboratorios Raffo S.A. y Monte Verde S.A. por la comercialización en la ciudad de Córdoba del medicamento “Segurite”. Se considera que tal actividad se realiza disimulando el carácter nocivo del fármaco (artículo 201 del C.P.N.), que estaría dado por el efecto antiimplantatorio del óvulo ya fecundado en el seno materno. Por dicho accionar resultaron prima facie responsabilizados J.A.B., C.D.N. y R.E.R. Hartmann (ver fs. 2770/2772, 2945, 2949 y 2951 del principal y fs. 49/65 de este sumario).

    Por otro lado, en las actuaciones que tramitan ante este fuero se investiga si se ha cometido el delito de abuso de autoridad o violación de los deberes de los funcionarios públicos cuando la Administración Nacional de Medicamentos,

    Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la inscripción de fármacos que impedirían la anidación del óvulo fecundado y aprobó prospectos que omitirían dicha información. Asimismo, se ha denunciado a las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación por distribuir esos productos en todo el país en el marco del “Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable” (ver fs. 4681/4685 de los autos principales).

  3. - En la oportunidad prevista en el artículo 454 del ordenamiento ritual, el Sr. Fiscal General, Dr. G.M., solicitó que se revoque el temperamento cuestionado, por los fundamentos expuestos en su oportunidad por el fiscal de la anterior instancia, D.S., quien sostuvo que los hechos que se investigan en ambas jurisdicciones forman parte de una única maniobra, en tanto la distribución del medicamento que se imputa a los directivos de los laboratorios en el ámbito de la justicia provincial estuvo precedida por la autorización conferida por la ANMAT para comercializar ese fármaco. A ello adunó que la conducta endilgada a B., N. y H. no se habría ceñido a la provincia de Córdoba, sino que la mentada autorización convalidaba la distribución del producto a nivel nacional (ver fs.

    73/76, 90/93 y 120 de este legajo).

    En idéntico sentido, la defensa de los nombrados alegó que la justicia provincial de Córdoba cercenó arbitrariamente el comportamiento que les fuera atribuido, omitiendo valorar que Monte Verde S.A. tomó la decisión empresaria de comercializar el medicamento en todo el territorio del país.

    Asimismo, y aún cuando las imputaciones en ambas causas son distintas, los letrados defensores entendieron que se configuran en el caso las causales de conexidad previstas en el artículo 41, incisos 2º y 3º del C.P.P.N., a lo que Poder Judicial de la Nación agregaron que la distribución de medicamentos...

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