Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Noviembre de 2019, expediente CIV 077216/2008/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 77216/2008 CLARSAN SA c/ BERNARDO CARMEN ISABEL Y OTRO s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.- REC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución y regulación de honorarios de fs.

    740, se alza la parte actora por los agravios que esboza en el escrito de fs. 741/744 y cuyo traslado dispuesto a fs. 750 no fue contestado.

    Asimismo, contra el auto regulatorio en cuestión a fs.

    746 se agravia la perito calígrafa al considerar reducido el monto fijado para sus honorarios.

  2. El pronunciamiento referido dispuso proceder a la regulación de honorarios pretendida aplicando para ello las disposiciones contenidas por la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 siendo que la actividad profesional ponderada se ha desarrollado en vigencia de dicha normativa y tomó como base para proceder a la regulación en cuestión el monto que resulta del acuerdo arribado en los autos principales (Exp. N.. 26.775/2008).

    El apelante sostiene que se ha partido de una base errónea, ya que no debería considerarse el monto del acuerdo arribado en los autos principales cuando en realidad correspondía tomar como base el monto del mutuo hipotecario, que se realizó por la suma de $30.000, suma que dista mucho de los $300.000 del acuerdo denunciado por las partes.

    Asimismo en cuanto a la regulación de honorarios indica que se ha excedido el máximo legal respecto del Dr. F. y que las demás resultan exageradamente altas.

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13349856#250308914#20191121123059862

  3. De las actuaciones principales (Exp. N..

    26775/2008 que para este acto tengo a la vista) surge que se inició la ejecución especial 24.441 respecto del mutuo hipotecario suscripto entre C.I.B. y “Cadena de Radiodifusores Argentinas Sociedad Anónima” mediante el cual la primera le prestó a la segunda la cantidad de $30.000, obligándose ésta última a devolverlo en el plazo de 12 meses a contar desde ese acto con más un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre saldos, gravando en garantía de ello un derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor de la acreedora sobre el inmueble que adquirió en dicho acto escriturario (ver fs. 19/19vta., ver asimismo fs, 48/48vta).

    La ejecución en cuestión se inició por la suma de $30.000 con más la de $2.400 en concepto de intereses al 27/03/0, todo ello, con más los intereses punitorios pactados y/o lo que resulta de la liquidación que oportunamente se practicará. Iniciado el trámite respectivo, el mismo concluyó con el acuerdo de partes formulado con la presentación de...

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