Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Octubre de 2020, expediente CCF 004089/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa CCF 4089/2019/CA1
CLARINSKY, ROSA ALICIA EN REP. DE SU MADRE B.F.
Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA SA s/ PRESTACIONES MEDICAS
Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 2
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San Martin, 23 de octubre de 2020
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de ́
apelacion interpuesto por la accionante contra la sentencia de fecha 05/12/2019, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Rosa Alicia ́
Clarinsky, en representacion de su madre F., y ordenó a ́
G. Argentina S.A. la cobertura de su internacion en la residencia “La Oliva”, donde se encontraba alojada, hasta el pago del valor que el Nomenclador de Prestaciones ́
Basicas para Personas con Discapacidad establecía para la ́
categoria “A” de Hogar Permanente -aprobado por Res.
428/1999 y sus modificatorias-, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones del ́
Ministerio de Salud de la Nacion.
Para así decidir, tuvo por acreditada la edad,
́
afiliacion y discapacidad de la ̃
senora F. e hizo referencia a las indicaciones ́
medicas, en orden a la ́ ́
patologia que presentaba y los cuidados que requeria.
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Se agravió la recurrente, entendiendo que el sentenciante de grado había caracterizado a la demandada como una obra social, cuando se trataba de una empresa comercial de medicina prepaga. En tal sentido, enumeró las diferencias relacionadas respecto a la naturaleza jurídica,
estatuto legal y objeto de una y otra.
Fecha de firma: 23/10/2020
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO 1
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Agregó, que el nomenclador arancelario se aplicaba a las obras sociales y que el juez de grado estaba obligado a acoger la demanda sin la limitación ministerial que se refería exclusivamente a las obras sociales reguladas por las leyes 23.660 y 23.661.
Se quejó, también, de que se hubiera tenido por cierta la respuesta postal de la demandada, cuando ésta jamás probó su autenticidad.
Por otra parte, sostuvo que la Resolución 4/2018 había actualizado los aranceles de residencias permanentes, pero sin mencionar la ley 24.754 ni extender la aplicación de la Resolución 428/99 a las empresas de medicina prepaga.
Finalmente hizo reserva del caso federal.
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Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:
310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,
sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).
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