Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 119487

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CIVICO MIGUEL ANGEL C/ FRUTNOR S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, en lo que interesa destacar, condenó a J.C., H.H.P., F.E.S.A. y Frutnor S.R.L. a abonarle a M.Á.C. la suma que individualizó en concepto de indemnizaciones derivadas de despido y otros rubros de naturaleza laboral, a cuyo capital le adicionó intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1.047/1.069).

  2. Contra tal decisión, el letrado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.111/1.124 vta.), que fue concedido por el sentenciante de mérito a fs. 1.140/1.141.

    En su presentación se agravia esencialmente respecto de la tasa de interés que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local.

    Luego, en lo que interesa destacar, aduce que como consecuencia del proceso inflacionario, la tasa aplicada en el fallo afecta gravemente el poder adquisitivo del trabajador, plantea la inconstitucionalidad de la ley 14.399 y, en ese orden, estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de ajuste del 804,5% para el cálculo de los intereses. Y por último, la aplicación de la tasa activa de "operaciones restantes" con capitalización mensual de intereses.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, dado que en la especie el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria supera el umbral establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pierde virtualidad el análisis de las argumentaciones por las que el recurrente pretende poner en tela de juicio el recaudo de admisibilidad fundado en la cuantía económica del asunto.

    Ello, sin perjuicio de dejar debidamente aclarado que esta Suprema Corte ha señalado en reiteradas ocasiones que las limitaciones establecidas por los...

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