A/banco de la Ciudad de Buenos Aires C/siri Hugo Roberto S/ejecutivo

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2008
  1. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  2. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de Septiembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.) V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPER, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2008.

    e. 20/10/2008 Nº 584.906 v. 31/10/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a Pedro ACOSTA ACOSTA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo, de la ley 22.415, y sus modificatorias, (Código Aduanero), en función del Art. 864, inc. a, in fine, Id., en grado de tentativa, (Arts. 871 y 872, Id.), con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', en concordancia con el Art.1.026, inc.b) Id., sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera.

    2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 09 de Octubre de 2.011, y diez días para el pago de las costas del juicio.

    3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    4. ).- REMITIR a la causante al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    5. ).- NOTIFICAR la sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo la C.I. Bol. Nº 6.211.822, al...

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