Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2023, expediente FLP 057939/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata 20 de abril de 2023.

Y VISTO: Este expediente N°FLP 57939/2019, caratulado:

CITTERIO, E.M.c. s/ Reajuste de haberes

,

proveniente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La actora con fecha 17/09/2019 interpuso demanda contra la ANSES impugnando la resolución de fecha 05/06/2019

    en cuanto decide en forma ilegal, absurda y arbitraria no hacer lugar a la solicitud de pago de intereses desde que cada haber devengó hasta su total pago.

  2. Con fecha 07/05/2021 el juez de primera instancia tuvo por constituidos los domicilios, por contestada la demandada en tiempo y ofrecida la prueba. En este marco resolvió:

    Sin perjuicio del estado, pero advirtiendo ahora que el planteo actoral reitera cuestiones ya tratadas en la causa “C., E.M. / Anses s/ Pensiones”, expte.

    63109682, en trámite ante esta Secretaría, y en la que recayó

    sentencia definitiva confirmada por la Excma. Cámara Federal de la Plata; por razones de economía procesal y en el marco de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas al suscripto por el art. 36 del CPCCN, deberá ocurrir la presentante por la vía respectiva (arts. 499 y ss del código de rito). Firme, archívense las presentes sin más trámite.

  3. Ante tal resolución, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio argumentando que el archivo de las actuaciones le causa perjuicio irreparable teniendo en consideración que el objeto de la presente acción es completamente diferente a la tramitada en el expte. “C., E.M. c/Anses s/ pensiones” expte.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Nº 63109682 que –indica- como su caratula lo refleja el objeto era la obtención de la pensión directa.

    Asimismo revela que la ANSES cumple la sentencia, otorga el beneficio pero abona los haberes retroactivos adeudados a valores históricos. La parte actora argumenta que en la presente acción se persigue el pago de los intereses adeudados justamente por no aplica la jurisprudencia de la Excma. CFSS.

    Sala II Expte. Nº 87974/2016 “Salerno, A.M. c/ ANSES

    s/ pensiones”. Por ello solicita se revoque la resolución recurrida ordenando el traslado de la demanda e interpone en subsidio recurso de apelación.

  4. Ante tal planteo el juez de primera instancia resolvió que:

    En cuanto a la reposición planteada, los argumentos vertido no conmueven lo decidido en el auto atacado toda vez que, en la presente causa, la actora pretende revisar la fecha inicial de pago, con más los intereses devengados del beneficio de pensión derivada obtenido a partir del dictado de la sentencia recaída en los autos caratulados “C.E.M. c/ ANSES s/Pensión”, expte. Nº 63109682/2014, que ordenó

    a la Administración Nacional de la Seguridad Social dictar resolución administrativa otorgando beneficio de pensión derivada a la nombrada, en los términos de los art. 53 inc. a)

    y cc ley 24241 y arts 14, 15 ss. y cc. Ley 24463 t.o. ley 24655. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en fecha 29/12/2017.

    Lo expuesto indica que la discusión traída ya fue tratada, por lo que cualquier discrepancia con lo actuado por Fecha de firma: 20/04/2023

    Alta en sistema: 21/04/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    34100552#365709770#20230420122450172

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    la administración, en ese sentido, debe ser planteada en el expediente de referencia (arts. 34, 36, 499 y ss del CPCCN).

    Con fundamento en los argumentos vertidos, recházase la reposición articulada por la actora contra el auto de fecha 7/5/2021.

    Asimismo, en cuanto a la apelación subsidiaria, la concedió en relación y para ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

  5. Por ello, la Sala I fue asignada en un primer momento pero advirtiendo que las actuaciones guardan...

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