Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Abril de 2015, expediente FTU 000531/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 531/2008 - CITRUSVIL S.A. C/ AFIP - DGI - REVOCACION NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO S.M. de Tucumán, de de 2015.-

Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.

452/457; y CONSIDERANDO:

I-Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio concedido a fs. 458 en contra de la resolución de fecha 06/06/2013 que en su punto III) dispone: Intímase a la Dra. M.E.Z. como apoderada de la AFIP a abonar el 1% de la suma de pesos ciento tres mil novecientos veintinueve con 49/100 ($ 103.929, 49) con un tope de $ 500 en concepto de aporte ley 6059. Intímese a la Dra.

M.F.C. y a la Dra. M.J.R.C., como apoderada de la AFIP en concepto de aporte ley 6059.

Que el Sr. Juez a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación en subsidio.

II-Se agravian los representantes del Fisco, puntualizando que presentaron un escrito mediante el cual contestan la demanda interpuesta por CITRUSVIL SA, invocando en tal oportunidad para acreditar su personería, copia de la Disposición N° 118/09 (DGI). Que los abogados que ejercen funciones en el marco del decreto nacional n° 618/97, ley n° 6059, están exentos del pago anticipado que aquí se pretende, que el aporte definitivo, sólo correspondería si la condena en costas recae sobre la contraria.

III- Previo entrar a tratar la presente cuestión, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

Que de las constancias de autos fs. 440, surge el proveído de fecha 11 de agosto de 2011 que prescribe: “Agréguense los alegatos Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA 1 presentados por las partes. Asimismo, informe el Sr. A. sobre el pago de los aportes ley 6059.”

Que a fs. 441 surge informe del actuario en el que expresa que los representantes del Fisco no han dado cumplimiento con los aportes de la ley 6059.

A fs. 442 en fecha 06 de junio de 2013 el Sentenciante dispone -con respecto a las apoderadas de la AFIP- intimarlas al pago de los aportes ley 6059, en un plazo de cinco días de notificadas.

A fs. 452 las representantes del ente fiscal interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio, contra la resolución precitada.

A fs. 458 en fecha 09 de septiembre de 2013, el Sentenciante considera que...

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