Disposición 118/2009

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta31762
Art. 2º

Los valores referenciales establecidos en el artículo precedente deberán considerarse con la tolerancia fijada en la Nota Externa Nº 11/09 (DGA).

Art. 3º

Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.

Art. 4º

Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 5º

Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1866.

Art. 6º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. -- María S. Tirabassi.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2687

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION DE LA MERCADERIA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPOS DE ORIGEN 0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), enteros. 1,10 kilogramo GR3, GR11, GR12, GR18,

GR21, GR22, GR23.

0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), anillas sin piel. 3,10 kilogramo GR3, GR11, GR12, GR18,

GR21, GR22, GR23.

0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), vainas. 2,40 kilogramo GR3, GR11, GR12, GR18,

GR21, GR22, GR23.

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), picos, huevas, gónadas, trozos.

0,75 kilogramo GR3, GR11, GR12, GR18,

GR21, GR22, GR23.

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), tentáculos sin pico y sin ojos.

1,50 kilogramo GR3, GR11, GR12, GR18,

GR21, GR22, GR23.

0307.99.00 Calamar (Illex argentinus), tubos limpios. 2,90 kilogramo GR3, GR11, GR12, GR18,

GR21, GR22, GR23.

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), tubos (excepto limpios).

2,70 kilogramo GR3, GR11, GR12, GR18,

GR21, GR22, GR23.

0307.99.00

Calamar (Illex argentinus), los demás, distintos de: enteros, anillas sin piel, vainas, picos, huevas, gónadas, trozos, tentáculos sin pico y sin ojos y tubos.

0,75 kilogramo GR3, GR11, GR12, GR18,

GR21, GR22, GR23.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2687

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2687

BAJAS DE VALOR REFERENCIAL PARA EXPORTACION POSICION ARANCELARIA NCM DESCRIPCION 0307.99.00

Valores referenciales anteriormente informados para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM 334 SIRIA GRUPO 21

501 AUSTRALIA 447 CROACIA 409 DINAMARCA 414 HUNGRIA 453 MONTENEGRO 422 NORUEGA 426 REINO UNIDO 454 SERBIA 429 SUECIA PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 22

203 BRASIL 208 CHILE 221 PARAGUAY 225 URUGUAY 226 VENEZUELA GRUPO 23

308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 320 JAPON 313 TAIWAN 335 THAILANDIA PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS GRUPO 3

204 CANADA 212 ESTADOS UNIDOS GRUPO 11

438 ALEMANIA 406 BELGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL GRUPO 12

407 BULGARIA 449 ESLOVENIA 442 LITUANIA 424 POLONIA 427 RUMANIA 444 RUSIA 445 UCRANIA GRUPO 18

302 ARABIA SAUDITA 331 EMIRATOS ARABES UNIDOS 319 ISRAEL 321 JORDANIA 325 LIBANO DISPOSICIONES ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición 519/2009

Delegación de funciones para la suscripción de documentos y realización de trámites relativos a bienes registrabIes.

Bs. As., 16/10/2009

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Disposición Nº 502 del 28 de diciembre de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que el apartado 1, inciso a) del artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, confiere al Administrador Federal la atribución de representar legalmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, personalmente o por delegación o mandato, en todos los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento del servicio.

Que el artículo 4º del decreto referido en el párrafo anterior, prevé la facultad de delegar la atribución señalada, en la medida y condiciones que en cada caso se establezcan.

Que la disposición aludida en el Visto, establece la delegación de funciones para la suscripción de documentos y la realización de trámites relativos a bienes inmuebles.

Que resulta conveniente extender las facultades mencionadas, comprendiendo otros bienes registrables, para aquellos casos en los cuales se encuentren previamente formalizadas las decisiones del Administrador Federal, relativas a la incorporación o disposición de este tipo de bienes y que requieran la suscripción de documentos y la realización de trámites ante diversos Organismos.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que en uso de las facultades que le confieren los artículos 4º y 6º - apartado 1, inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL...

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