CITINO, RAFAEL OCTAVIO c/ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS
Fecha | 10 Octubre 2023 |
Número de expediente | CIV 043288/2019/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
CITINO RAFAEL OCTAVIO c/ M.M.A. Y
OTROS s/ DESALOJO: INTRUSOS
(J.H.)
EXPTE. Nº 43288/2019 –J. 61-
RELACIÓN Nº 043288/2019/CA002.-
Buenos Aires, octubre de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Llegan estas actuaciones en virtud del recurso deducido contra la resolución del 2 de mayo de 2023 en tanto desestima las excepciones planteadas.-
A la luz de los principios expuestos en el anterior pronunciamiento emitido por esta Sala el 10 de febrero de este año -a los cuales cabe remitir en honorar a la brevedad-, es menester señalar que, más allá de su extensión,
el memorial presentado por el apelante no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para constituir una crítica razonada y concreta del decisorio atacado, en razón de lo cual se declarará desierto el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 266 del citado ordenamiento Es que, en el escrito de fundamentación el recurrente expone una reiteración de argumentos desarrollados al oponer las defensas bajo estudio, lo cual es insuficiente para sustentar su apelación.-
En lo relativo a la excepción de litispendencia, el quejoso no ha rebatido el pilar en el que se asienta la decisión en crisis,
relativo a que en autos no se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa con el juicio de prescripción adquisitiva que tornaría admisible la defensa en cuestión.-
Tampoco se formula una crítica concreta y razonada al argumento relativo a que Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
la sentencia de desalojo no hace cosa juzgada material respecto a la titularidad del inmueble,
por lo que no existe el riesgo de dictado de sentencias contradictorias en relación al juicio sobre usucapión iniciado.-
Al no existir riesgo de dictado de sentencias contradictorias, no resulta procedente el pedido de acumulación de procesos introducido subsidiariamente.-
Por lo demás, ninguna consideración corresponde realizar en relación a la posible existencia de conexidad, dado que se trata de un tópico que no fue planteado en el marco de la excepción de litispendencia.-
En lo atinente a la defensa de falta de personería, el quejoso no rebate que se configura en la especie una de las excepciones contenidas en el art. 15° de la ley 10.996, al haberse acompañado en autos un mandato general con facultad de administrar.-
Asimismo, el recurrente vuelve a exponer sus sospechas acerca del fallecimiento,
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