Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 6 de Junio de 2012, expediente P19909

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación General Roca, 6 de junio de 2012.

VISTOS:

Estos autos caratulados “CITIBANK N.A. s/

infracción ley 25.065” (Expte. Nº P19909 del registro de la Secretaría Penal del tribunal); y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Llegaron estas actuaciones con motivo de la apelación interpuesta por la entidad bancaria arriba individualizada contra la resolución administrativa DNCI

    304/2009, dictada el 9/5/09 por la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la que se le impuso la sanción de multa de $ 20.000 por violación a los arts.24 y 25 de la ley 25.065, penalidad prevista en el art.48 de la misma ley.

  2. Antes de ingresar al tratamiento del remedio corresponde verificar, atento al tiempo transcurrido, lo relativo a la prescripción de la acción contravencional aquí

    ejercida.

    Para verificar tal extremo, visto que la ley 25.065

    no contiene disposiciones sobre el punto -en el art.47 sólo se establece el plazo anual para la acción ejecutiva y el trienal para la ordinaria-, corresponde seguir las disposiciones de la ley 24.240 puesto que es la norma de aplicación supletoria, según lo dispone el art.3 de la primera.

    Así, el art.50 de la Ley de Defensa del Consumidor establece el plazo de tres años para la prescripción de las sanciones aplicadas, que se interrumpe por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de actuaciones judiciales o administrativas.

    Descartada la segunda causal pues resulta ajena al supuesto de autos, del informe de antecedentes agregado a fs.224 emitido por la demandada -notificado a la infractora sin que efectuara manifestación alguna al respecto- se desprende la existencia de varios antecedentes de sanciones aplicadas que, según se dice allí, se encuentran firmes. No obstante ello, la última penalidad informada corresponde a la adoptada mediante disposición 304/09, del 27 de mayo de 2009,

    que es la que aquí está en debate. Ello habla a las claras de la escasa confiabilidad de lo informado por la autoridad administrativa, aspecto que, sin embargo, no puede redundar en un perjuicio del apelante y, entonces, se estará al último antecedente informado sin atender al antes mencionado.

    Éste...

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