Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Diciembre de 2020, expediente COM 076114/1996/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
CITIBANK N.A. c/ MICHALOWICZ MIGUEL ANGEL Y OTRO
s/EJECUTIVO
Expediente N° 76114/1996/CA2
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2020.
I.
Y VISTOS:
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La parte actora acusó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación que había sido interpuesto por su contendiente a fs. 458.
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El 23 de octubre de 2020 esta Cámara en pleno dictó
sentencia en la causa “Autoconvocatoria a plenario s/ revisión de la doctrina del plenario ¨B.H.C. c/ G.J. y otro¨”.
En su mérito, corresponde levantar la suspensión que había sido dispuesta a fs. 469 en los términos del art. 301 del código procesal,
y considerar sin más la cuestión cuyo tratamiento se encontraba diferido en tales términos.
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El planteo debe ser desestimado.
La nueva doctrina plenaria estableció que: “… no subsiste la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re ¨B.H.C. c/ G.J. y otro¨ del 29/08/1990, en virtud de la cual correspondía decretar la caducidad de la segunda instancia,
transcurrido el plazo legal, cuando la causa, en condiciones de ser elevada a Cámara, no fuera remitida por omisión del secretario o prosecretario administrativo de la secretaría actuaria”.
En el caso, notificadas las partes de la regulación de Fecha de firma: 09/12/2020
honorarios efectuada a favor de la letrada de la parte actora y no Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.V.,CITIBANK N.A. c/ MICHALOWICZ MIGUEL ANGEL Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°
JUEZ DE CAMARA 76114/1996
existiendo actividad pendiente, el expediente debió ser elevado sin más a la Cámara (art. 251 CPCC).
Por ello se
RESUELVE:
rechazar el acuse de caducidad de segunda instancia, con costas en el orden causado, en función de la reciente variación de la jurisprudencia plenaria.
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Atento al estado de autos, corresponde ingresar en el tratamiento del recurso de apelación deducido contra la regulación de honorarios de fs. 454.
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, se confirman en ocho mil ochocientos pesos ($ 8.800) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. M.d.C.B., regulados a fs. 45 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839
modificada por la ley 24.432).
Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de...
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