Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Diciembre de 2020, expediente COM 076114/1996/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

CITIBANK N.A. c/ MICHALOWICZ MIGUEL ANGEL Y OTRO

s/EJECUTIVO

Expediente N° 76114/1996/CA2

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2020.

I.

Y VISTOS:

  1. La parte actora acusó la caducidad de segunda instancia respecto del recurso de apelación que había sido interpuesto por su contendiente a fs. 458.

  2. El 23 de octubre de 2020 esta Cámara en pleno dictó

    sentencia en la causa “Autoconvocatoria a plenario s/ revisión de la doctrina del plenario ¨B.H.C. c/ G.J. y otro¨”.

    En su mérito, corresponde levantar la suspensión que había sido dispuesta a fs. 469 en los términos del art. 301 del código procesal,

    y considerar sin más la cuestión cuyo tratamiento se encontraba diferido en tales términos.

  3. El planteo debe ser desestimado.

    La nueva doctrina plenaria estableció que: “… no subsiste la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re ¨B.H.C. c/ G.J. y otro¨ del 29/08/1990, en virtud de la cual correspondía decretar la caducidad de la segunda instancia,

    transcurrido el plazo legal, cuando la causa, en condiciones de ser elevada a Cámara, no fuera remitida por omisión del secretario o prosecretario administrativo de la secretaría actuaria”.

    En el caso, notificadas las partes de la regulación de Fecha de firma: 09/12/2020

    honorarios efectuada a favor de la letrada de la parte actora y no Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,CITIBANK N.A. c/ MICHALOWICZ MIGUEL ANGEL Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

    JUEZ DE CAMARA 76114/1996

    existiendo actividad pendiente, el expediente debió ser elevado sin más a la Cámara (art. 251 CPCC).

    Por ello se

    RESUELVE:

    rechazar el acuse de caducidad de segunda instancia, con costas en el orden causado, en función de la reciente variación de la jurisprudencia plenaria.

    1. Atento al estado de autos, corresponde ingresar en el tratamiento del recurso de apelación deducido contra la regulación de honorarios de fs. 454.

    En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por la profesional beneficiaria de la regulación apelada, se confirman en ocho mil ochocientos pesos ($ 8.800) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. M.d.C.B., regulados a fs. 45 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 40 de la ley 21.839

    modificada por la ley 24.432).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de...

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