Citacion

EmisorDirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA

Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2° Circunscripción de Rosario, Pcia. de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 1512 “Baduna, Talia Liliana s/protección de persona”, que tramita por sorteo en el Tribunal Colegiado N° 4, Secretaría N° 3, se hace saber a los Sres. María José Tagliarini, D.N.I. Nº 18.296.528 y Santiago Luis Baduna, D.N.I. N° 18.478.810, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 8 de febrero de 2011. Visto... Considerando... Dispone: 1. Resolver Definitivamente la Medida Excepcional dispuesta oportunamente en relación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, debido a que se

ha agotado el trabajo con la familia de origen y no existiendo familia ampliada; no habiendo posibilidades de revinculación en forma permanente y definitiva. 2. Proponer por ante el Tribunal Colegiado de Familia que en turno corresponda las medidas definitivas sugeridas fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncian, en cuanto a que se considere la posibilidad de que TALIA LILIANA BADUNA sea declarada en estado de adaptabilidad, a fin de que pueda acceder a una guarda con fines de adopción conforme a la ley N° 26.061; Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C. y c. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. El Equipo interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a las partes interesadas y, una vez firme el presente, comunicará la resolución adoptada por ante el órgano jurisdiccional competente. 4. Otórguese el trámite correspondiente regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Mónica C. Varetto. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley N° 12.967:

ARTICULO 60 RESOLUCION

La Autoridad administrativa del...

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