Citacion

EmisorDirecciã³n Provincial de Promociã³n de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2a Circunscripción de Rosario, Pcia. de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 1775 “Peralta Juan s/Medida excepcional”, que tramitara oportunamente por ante el Juzgado de Menores N° 2 de Rosario, se hace saber a los Sra. Sandra Noemí Peralta, D.N.I. N° 26.884.383, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 1° de marzo de 2011. Visto... Considerando... Resuelve: 1. Resolver Definitivamente la Medida Excepcional dispuesta oportunamente en relación al niño JUAN PERALTA, D.N.I. N° 47.137.774, nacido en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, el 18 de julio de 2006, hijo de Sandra Noemí Peralta, D.N.I. N° 26.884.383, con filiación paterna desconocida, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, debido a haberse agotado el trabajo con la familia de origen y con la familia ampliada. 2. Proponer, por ante el Tribunal Colegiado de Familia que en turno corresponda la medida definitiva sugerida fundadamente por el Equipo de Vinculación Familiar Permanente, que seguidamente se enuncia, en cuanto a que, prima facie, se considere la posibilidad de que el niño Juan Peralta, sea declarado en estado de adaptabilidad, a fin de que pueda acceder a una guarda con fines de adopción con el matrimonio compuesto por Gabriela Macagni, D.N.I: 21.414.346 y Rodolfo Luis Cortes, D.N.I: 20.173.281, domiciliados en Buenos Aires 5678 de la ciudad de Rosario, ello en virtud del tiempo transcurrido y el vínculo previamente existente con los nombrados que hace conveniente que el mismo no sea interrumpido, todo ello sin perjuicio de la figura jurídica que meritue pertinente y procedente adoptar el Tribunal de Familia competente que intervenga en el respectivo juicio a incoar, en base a las actuaciones administrativas, Informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo legal de orden público, estatuido por la CDN, CN., Ley N° 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario, Código Civil, CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. 3. El Equipo interdisciplinario de Vinculación Familiar Permanente, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR