Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 031010/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 47836 SALA VI Expediente Nro.: CNT 31010/2018 (Juzg. Nº77)

AUTOS: “CISTERNA, SERGIO ALEJANDRO C/ GUARDMAN Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.-

VISTO:

La resolución de fs. 244, a través de la cual el Sr. Juez “a quo” desestimó la excepción de incompetencia opuesta a fs.50, pto. III y fs. 138vta., punto IV, provoca el alzamiento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (en adelante “SENASA”), a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce a fs. 245/247, cuya replica por el actor obra a fs. 249/250.

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución de fs. 244 el Sr. Juez “a quo”, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por las codemandadas Guardman SA y SENASA (fs.50, pto. III y fs.

138vta., punto IV) y, para así decidir, sostuvo que “…(e)n el supuesto de autos el actor fundamentó su reclamo en disposiciones de la LCT y practicó la liquidación en base a Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32356699#234558528#20190828142305218 tales normas, no se encuentra en debate la naturaleza de la vinculación y la normativa invocada y el este estatal no se encuentra demandado como empleador sino como solidariamente responsable de la codemandada que es reclamada en ese carácter…más allá de lo que en definitiva se resuelva respecto de la existencia o no de responsabilidad solidaria del Estado Nacional, el supuesto de hecho ventilado en autos ventilado en autos habilita la competencia formal de la Justicia Nacional del Trabajo (art. 20 de la LO)…”

Que, contra dicha resolución se alza la codemandada SENASA a tenor de las alegaciones que expone en la presentación glosada a fs. 245. Sin embargo, anticipo que el remedio procesal en examen no contará con favorable andamiaje en el voto que propicio, conforme los fundamentos que seguidamente expondré.

Que, la índole del tema involucrado en el recurso, motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 255, cuyos términos se comparten y, en mérito a la brevedad, se dan por íntegramente reproducidos.

Que, liminarmente, corresponde apuntar que, desde el aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en...

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