Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2013, expediente 25948/2007

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:25948/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N:155117

EXPTE.N: 25948/2007 SALAIII

AUTOS: “C.P.R.C.A.F.J.P. Y OTROS S/RETIRO POR

INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires,29 de agosto de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

En las presentes actuaciones la parte actora apela el dictamen producido por la Comisión Médica Central, según el cual no reúne las condiciones exigidas por el art.

48, inc. a), de la ley 24.241, para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

Ahora bien, el Tribunal remitió el expediente al Juzgado Federal del domicilio de la demandante (Pcia de Córdoba), a fin de que por medio del organismo médico que él designe, elaborase un fundado dictamen, conforme a las normas a que se refiere el art. 52 de la ley 24.241. El mismo encuéntrase agregado a fs.141/143, y de su lectura se desprende que el interesado presenta una incapacidad equivalente al 69,97% de su total laborativa.

Por consiguiente, en caso de prosperar mi voto, correspondería dejar sin efecto lo actuado por la Comisión Médica Central y declarar que la actora reúne los requisitos establecidos por el art. 48, inc. a), de la ley 24.241, remitiendo los actuados al organismo de origen a fin de que se expida acerca de la procedencia del beneficio solicitado. Costas por su orden (art. 68 del CPCCN).V2

EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que, tal como lo señala el colega preopinante, en base al informe producido en esta instancia y contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez.

En consecuencia, propicio se revoque la resolución recurrida y se devuelvan las actuaciones a la Comisión Médica Central para que, (sin perjuicio de arbitrar las medidas tendientes al dictado de una nueva por quien corresponda, en la cual, con arreglo a la presente y a lo dispuesto por el punto 2do. del art. 49 de la citada ley, se indiquen el tratamiento de rehabilitación psicofísica y de recapacitación laboral que resulte pertinente y -en su caso- la fecha de reexamen), proceda dentro del plazo de diez días a su remisión al organismo otorgante a fin de que aquel reconozca el derecho al beneficio pretendido y lo haga efectivo dentro de los 90 días de recibido el expediente. Costas por su orden (art. 68 CPCCN). N..

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Fasciolo.

Por lo que...

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