Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2017, expediente P 127778 RQ

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°601

P. 127.778-RQ - “Cisneros, M.I. s/ Recurso de queja en causa N° 71.844 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

///Plata, 19 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 127.778-RQ, caratulada: “Cisneros, M.I. s/ Recurso de queja en causa N° 71.844 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal -merced el resolutorio del 19 de abril de 2016 (v. su copia a fs. 50/57)- en lo que aquí importa, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado por la defensa de M.I.C. contra la sentencia de esa sala que modificando parcialmente el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 8 de Lomas de Zamora -al nivel de la determinación de la pena- lo condenó a cinco años un mes y quince días de prisión en orden al delito de robo agravado por el empleo de arma.

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor J.M.H., articuló recurso de queja (fs. 64/73 vta.).

    Destacó en orden a la admisibilidad de la vía descartada, que si bien la pena es inferior al límite de diez años que requiere el art. 494 del Código Procesal Penal, resulta aplicable al caso la doctrina de los precedentes “Strada”, “C., “.M. y su prole (fs.69).

    Tachó a la negativa de arbitraria “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas [que] ciegan la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la provincia” (ibidem).

    Remarcó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal por vía del recurso extraordinario en atención a que a los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole federal, pues se debate en él que el Tribunal de Casación: a) incumplió el derecho del imputado a ser oído antes de la imposición de la pena recaída (arts. 18 y 75 C.N., 8.1 CADH); b) impuso una pena que puede no tender a la resocialización a la que está obligado el Estado Argentino (art. 5.6 CADH); y c) dictó una pena arbitraria por haber prescindido de las circunstancias fácticas sobre las que debió asentarse -arts. 1, 18 y 33 C.N. (fs. 70). Sumó a ello que la cuestión federal fue oportunamente planteada y que el gravamen es actual.

    Aclaró que no se discutió la infracción del art. 41 inc. 2 del C.P. sino de los arts. 18 de la C.N....

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