Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Octubre de 2023, expediente CAF 049966/2022
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
49966/2022 CISNEROS, M.R. c/ EN-M JUSTICIA
DDHH-SPF-DTO 586 /19 RESOL 607/19 s/PERSONAL MILITAR
Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 20 de octubre de 2023.-LR
Y VISTOS:
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) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 22/9/23
resolvió: i) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda entablada contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación – Servicio Penitenciario Federal (o “S.P.F.”) con el objeto de impugnar por razones de ilegitimidad el Decreto n° 586/19 y la Resolución Ministerial n° 607/19 toda vez que,
por conducto de su art. 7°, modificó las condiciones de liquidación del rubro suplemento años de servicios (en adelante S.A.S.) y por medio del artículo 8° modificó las condiciones de liquidación del suplemento bonificación por título académico; ii) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia,
confirmar la forma en que fueran distribuidas las costas en la instancia anterior; y iii) Distribuir las costas de esta Alzada en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.).
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) Que contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por su contraria-.
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) Que los agravios vertidos en el recurso extraordinario resultan insustanciales, pues reiteran cuestiones que han sido resueltas en el fallo impugnado, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos:333:1909 “Oriolo”, y Fallos: 335:3375,
“R., a lo que se añade que la aplicación de los citados precedentes al caso de autos, resulta del examen y valoración de circunstancias fácticas (tales como la identificación, encuadre y Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
alcances de los suplementos en cuestión) ajenos como principio a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
denegar el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
JOSÉ LUIS LOPEZ CASTIÑEIRA
MARÍA CLAUDIA CAPUTI
LUIS M. MÁRQUEZ
Fecha de firma: 20/10/2023
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
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