Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 24 de Noviembre de 2015, expediente CCC 029729/2013

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 29729/2013 “CISNEROS, J.O. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 2020/15 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 125/142 vta., por la Señora Fiscal General, doctora G.B.B..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. De la lectura de la resolución impugnada se advierte un evidente error material en la consignación de la fecha de la misma, específicamente del año (2014 donde debió haber sido 2015), ello, según surge de la constancias de notificación obrantes a fs. 121/124 vta. y del contenido del cargo de recepción del recurso extraordinario interpuesto a fs. 125/142 vta., circunstancia que queda aclarada por la presente.

  2. Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la señora F. General no ha conseguido acreditar en autos, máxime aún si se repara en que en el presente caso hubo impulso del agente F. de primera instancia (cfr.

fs. 15 y 32).

Por ello, el remedio federal intentado no puede prosperar, sin costas (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.).

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el remedio en estudio no cumple con el requisito de admisibilidad formal de fundamentación autónoma que demanda el artículo 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto (Fallos: 263:483; 269:45; 270:349; 298:793; 304:668; 669).

Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA En efecto, el recurso extraordinario para su procedencia exige, entre otros requisitos, que la...

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