Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 047651/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 47651/2015/CA1 (48171)

JUZGADO Nº: 38 SALA X AUTOS: “CISNEROS ARISTOBULO C/ LA CARDEUSE S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,11/07/19 El Dr. G.C. dijo:

I- Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 142/144 a mérito del memorial obrante a fs. 145/146 con réplica de la contraria a fs. 148/149.

II- La recurrente cuestiona la decisión de grado en cuanto desestimó las pretensiones indemnizatorias del actor. Sostiene que la causal de despido no fue probada en autos y que el hecho descripto en el telegrama rupturista no fue como se describió. Insiste en que no fueron probadas en autos, ni con los dichos de los testigos, ni con los informes acompañados por la contraria. Cuestiona la valoración de la testimonial. Destaca que es un trabajador con un impecable legajo, que siempre se desempeñó en forma correcta y leal durante toda la relación laboral, sin haber recibido intimación previa, sanción y/o apercibimiento alguno por parte de la patronal, por lo que aduce que el despido deviene injustificado y arbitrario.

Cabe recordar que el actor fue despedido conforme surge de la comunicación rescisoria de fecha 9/3/15 (ver fs. 69): “1) Nos dirigimos a Usted a los efectos de notificarle que a partir del día 10/03/2015, y por el hecho que se consigna en el punto siguiente, queda Usted despedido por justa causa en los términos del art. 242 de la Ley 20.744 del Contrato de Trabajo, ya que el mismo nos provoca la in juria que por su gravedad no consiente la prosecución de la relación laboral. 2) El hecho constitutivo de la justa causa de despido es la siguiente: hemos constatado que el día 06/03/2015, aproximadamente a las 15 horas –dentro de su horario de trabajo., Usted se encontraba totalmente desnudo ante la puerta de ingreso al vestuario del personal masculino, solicitando verbalmente en elevado tono de voz que se le facilitara el ingreso al mismo. Acto seguido, procedió a violentar la puerta de ingreso al referido vestuario, rompiendo la misma. 3) … De los hechos narrados en el punto 2, surge que su conducta significó un descontrol emocional inadmisible en el marco de una comunidad laboral, resultando violatoria de normas básicas de convivencia mínimas, además de contrariar los deberes de buena fe, diligencia y colaboración que deben ser observados por todo trabajador –artículos 62, 63 y 84 de la ley 20744 de...

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