Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 083725/2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 83725/2017. CIRUZZI, V.J. Y OTRO c/ BAREC SANITARIOS SRL s/ DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.- FG (fs. 78)

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación interpuesto a fs. 71, contra la regulación de honorarios de fs. 70.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad, sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    En particular y en lo que atañe a la ley arancelaria aplicable, la Corte Suprema ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–; Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #30931590#249503350#20191113083706196 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018, “P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios”). En consecuencia y a tenor del criterio que mantiene esta S., los recursos de apelación se resolverán acorde a la doctrina emanada de nuestro más Alto Tribunal.

    Para el caso concreto, se advierte que el presente proceso tramitó bajo las normas del proceso sumarísimo; que la primera etapa tuvo principio de...

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