Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2022, expediente CSS 010992/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
CAUSA Nº10992/2021
AUTOS: CIRUGIA ALEMANA DE INSUMOS MEDICOS S.A c/
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE
DEUDA
Sentencia Interlocutoria VISTO
El recurso de reposición, en los términos del art. 238 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en autos, con fecha 13 de septiembre de 2022.
Y CONSIDERANO
El mencionado recurso se endereza a la decisión de “Imponer las costas a la parte actora”.
Sostiene el recurrente que la reposición encuentra fundamento en que las multas objeto de las presentes actuaciones se consideraron condonadas en los términos y con el alcance previsto en la Ley Nº 27.541, por lo que resulta de aplicación las previsiones contenidas en la Resolución General Nº 4667/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, reglamentaria de la mentada norma.
Refiere en tal sentido lo dispuesto en el Inciso A del Artículo 10 de dicho cuerpo normativo a los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el artículo 98 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso administrativa o judicial, se observarán los siguientes criterios: a) Cuando la causa verse exclusivamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados por aplicación de la Ley N° 27.541, no corresponderá la percepción de honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco…”
En razón de ello, toda vez que la presente causa versó exclusivamente sobre la aplicación de multas que resultaron condonados por aplicación de la Ley Nº 27.541, solicita aplicar las previsiones de la mentada resolución, disponiéndose las costas por su orden y dejándose sin efecto por inoficiosa las regulaciones de honorarios.
El recurso intentado se deduce contra una sentencia definitiva dictada por esta Sala,
por lo que es formalmente inadmisible su planteo, en cual queda acotado, en principio, a las providencias simples conforme lo normado por el artículo 238 CPCCN.
Contra las resoluciones de la alzada no cabe el recurso de reposición,
solamente el extraordinario del art. 14 de la ley 48 en los casos específicamente contemplados
(CNCiv. Sala E, 4/9/62LL 109-984,8800). (E.. 67598/2009. "GABET
Fecha de firma: 14/11/2022
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