Resolución General 4667/2020

Fecha de publicación31 Enero 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-18-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, facultando al Poder Ejecutivo Nacional, entre otras acciones, a implementar planes de regularización para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de promover la reactivación productiva.

Que en este sentido, el Capítulo I del Título IV de la mencionada ley estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019 para aquellos contribuyentes que obtengan el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, así como para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que asimismo dispuso el beneficio de liberación de multas y demás sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas, una quita de la deuda consolidada cuando el capital, las multas firmes e intereses no condonados se cancelen mediante el pago al contado, así como la eximición y/o condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios que tengan como origen los aportes previsionales adeudados por los trabajadores autónomos y un porcentaje de los intereses adeudados por el resto de las obligaciones fiscales.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para reglamentar el aludido régimen y dictar las normas que resulten necesarias a los efectos de su implementación.

Que por lo expuesto corresponde prever las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado cuerpo legal, a los fines de acceder al régimen de regularización.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N° 27.541 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, a fin de adherir al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social establecido por el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 27.541, deberán cumplir las disposiciones y requisitos que se establecen por la presente.

CAPÍTULO B - OBLIGACIONES INCLUIDAS

ARTÍCULO 2°.- Podrán incluirse en el presente régimen de regularización las obligaciones tributarias vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

CAPÍTULO C - CONCEPTOS Y SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del régimen:

a) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

b) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono establecidos por el Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Impuesto al Gas Natural sustituido por la Ley N° 27.430 y su modificación, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado que preveía la Ley N° 26.028 y sus modificaciones, y el Fondo Hídrico de Infraestructura que regulaba la Ley N° 26.181 y sus modificaciones, ambos derogados por el artículo 147 de la Ley N° 27.430 y su modificación.

c) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas, establecido por la Ley N° 27.346 y su modificación.

d) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.

e) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. No obstante, las deudas impositivas resultantes de su decaimiento, con más sus correspondientes accesorios, podrán regularizarse conforme al presente régimen.

Sin perjuicio de ello, los beneficios acordados por los aludidos regímenes promocionales no podrán ser rehabilitados con sustento en el acogimiento del responsable a la referida regularización.

f) Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la Ley N° 24.769 y sus modificaciones. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente, en virtud de dicha norma.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

i) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.

j) Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos mencionados en el artículo 21 de la presente.

k) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente.

l) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

m) Los sujetos enunciados en el artículo 16 de la Ley N° 27.541.

CAPÍTULO D - REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN

ARTÍCULO 4°.- Para adherir al régimen de regularización establecido por el Capítulo I del Título IV de la Ley N° 27.541, se deberá:

a) De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 30 de abril de 2020, en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

Aquellos sujetos que no posean el “Certificado MiPyME” vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” al momento de la adhesión al régimen, en cuyo caso el acogimiento revestirá el estado de “condicional”, quedando sujeto a la obtención del respectivo certificado en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No resultará de aplicación el acogimiento condicional al régimen de regularización respecto de la solicitud de refinanciación de planes de facilidades de pago vigentes, requiriéndose a estos efectos poseer el “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de la citada solicitud.

b) De tratarse de entidades civiles sin fines de lucro, registrar ante esta Administración Federal alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:





De no registrar alguna de las formas jurídicas detalladas precedentemente, deberán acreditar su condición de entidades civiles sin fines de lucro ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptas, a los fines de la verificación y registración de dicha condición.

c) Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.

d) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, en caso que la adhesión al régimen de regularización se realice mediante el plan de facilidades de pago.

e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

CAPÍTULO E - PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESIÓN

ARTÍCULO 5°.- La adhesión al régimen de regularización deberá realizarse accediendo a los sistemas que según corresponda, se indican a continuación:

a) “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la compensación de obligaciones en los términos del inciso a) del artículo 13 de la Ley N° 27.541. A tal fin deberán observarse los requisitos y demás condiciones previstos en el Título II de la presente.

b) “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago en los términos de los incisos b) y c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541, respectivamente. A tal efecto deberán observarse las disposiciones de los Títulos III y IV de esta resolución general.

CAPÍTULO F - ANULACIÓN DE LA ADHESIÓN Y NUEVA SOLICITUD. EFECTOS

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y responsables -ante la detección de errores- podrán solicitar hasta el día 30 de abril de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, en la que se fundamentará el motivo de la solicitud de...

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