Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Diciembre de 2021, expediente CSS 011076/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 11076/2021 AML

Autos: “CIRUGIA ALEMANA DE INSUMOS MEDICOS S.A. c/

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 11076/2021

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

1) Surge de autos que mediante la Resolución N° 57/2019, desestimó la impugnación formulada por el contribuyente contra la determinación concretada por la administración en concepto de diferencia de contribuciones decreto 814/2001 art. 2 inc.

  1. e Infracción N° 1675341/01 -aplicada en los términos del artículo 16 de la R.G N°

1566, texto sustituido en 2010- labradas bajo la Orden de Intervención N° 1675341 por los períodos 03/2010 a 02/2012, 05 a 02/2014 y 06/2015 a 11/2016, en razón de los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede.

De todo ello, se notificó a la contribuyente, haciéndosele saber que la resolución era susceptible de ser revisada por medio del procedimiento establecido en el punto 8 de la Resolución 79/98 AFIP, o por la vía del recurso de apelación ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (cfr. art. 15 de la ley 18.820 y art. 39 bis del decreto-ley 1285/58 modificada por la ley 24.463).

Conforme se desprende de las presentes actuaciones, la parte actora recurre a esta instancia judicial, sin efectuar el pago previo a la apelación como requisito de admisibilidad. En su reemplazo, ofreció póliza de seguro de caución N° 213995, por la suma de $19.084.046 con 34/100 (Pesos Diecinueve Millones Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis con 34/100), emitida por Berkley Argentina Seguros S.A.

Al respecto, esta S. en autos “Parflik S.A.C.I.F.I.A.”, de conformidad con las conclusiones expuestas en el dictamen del Sr. Fiscal General Nº 4935/93 (Fiscalía General Nº 2) de fecha 22/12/93, sostuvo que el depósito previo a la apelación que exige el art. 15 de la ley 18.820 para la concesión del recurso importa el cumplimiento provisional y adelantado de la condena, constituyendo así una razonable medida precautoria impuesta en salvaguarda del interés colectivo comprometido. (SD 57.859,

del 14/4/94). En idéntico sentido, la S.I.I en autos “Compañía de Servicios Hoteleros S.A. c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de deuda”, SD 110.602, la S.I.II en autos “Treves Fecha de firma: 21/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Argentina S.A. c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de deuda y esta S.I. en autos “Frigorífico Gorina S.A.I.C. c/ A.F.I.P. – D.G.I s/ Impugnación de deuda”, SD 124.944.

En consecuencia, la fianza acompañada, garantiza el pago de las obligaciones reclamadas, en virtud del principio “solve et repete”, por lo que debe eximirse al recurrente de la carga impuesta en la normativa reseñada y declarar formalmente admisible el recurso.

  1. - En ese contexto, la recurrente apela, y efectúa un análisis normativo que entiende aplicable al caso y entiende que la empresa se mantuvo dentro de los parámetros fijados sucesivamente para las SPyME para ser considerada como PyME, y por ende estar incluida dentro de las disposiciones del inc. B), del art. 2 del decreto 814/2001 y liquidar...

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