Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Noviembre de 2022, expediente CAF 017473/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

17473/2021 CIRCULO DE INVERSORES SA UNIPERSONAL DE

AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 94588433/19 - DISP 282/21) s/

RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- GO

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2021-282-APN-DNDCYA#MDP

    (págs. 71/82), de fecha 3 de mayo de 2021, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, impuso a la firma Circulo de Inversores S. A. Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados (en adelante CISA), sanción de multa por la suma de $

    2.000.000, por infracción al Artículo 19 de la Ley N° 24.240, por no haber cumplido con la obligación de aplicar las bonificaciones a las que refiere el artículo 32.2, del Capítulo II del Anexo A de la Resolución N°

    8/2015, de la Inspección General de Justicia.

    Asimismo, la intimó para que publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término, se precisó que la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor dispuso el inicio de las actuaciones con el objeto de analizar la comercialización de automotores a través de la modalidad de planes de ahorro, ello en virtud de la denuncia formulada por la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (en adelante ADECUA) contra las Administradoras de Planes de Ahorro de Automóviles y Fabricantes, en la que se solicitó una medida cautelar con el fin de proteger a los usuarios de planes de ahorro -que estarían pagando cuota partes de precios superiores a los de plaza-

    por el presunto incumplimiento, a lo establecido en el artículo 32.2 de la Resolución N° 8/2015 de la Inspección General de Justicia.

    Asimismo, con motivo de la investigación iniciada como consecuencia de las denuncias efectuadas por ADECUA -relacionada Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    con la operatoria de comercialización de vehículos bajo la modalidad denominada planes de ahorro- y la de un grupo de auto convocados y damnificados -contra las empresas administradores de los planes de ahorro para la adquisición de automóviles cero kilómetro-

    concretamente, en orden a la prueba producida por ante la instancia administrativa, recordó que la Dirección Instructora le requirió a la Inspección General de Justicia (IGJ), en tanto órgano regulador de los planes de ahorro a través de la Resolución N° 8/2015, remita - respecto de las firmas CHEVROLET S.A. de ahorro para fines determinados;

    CÍRCULO CERRADO S.A. de ahorro para fines determinados;

    CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U. de ahorro para fines determinados; INTERPLAN S.A. de ahorro para fines determinados;

    D&A PLANES DE RESGUARDO S.A. de ahorro para fines determinados; FCA S.A. de ahorro para fines determinados; PLAN

    OVALO S.A. de ahorro para fines determinados; VOLKSWAGEN S.A.

    de ahorro para fines determinados; y TOYOTA PLAN ARGENTINA

    S.A. de ahorro para fines determinados-: (a) la información obrante en los registros de la IGJ – de los últimos seis meses- respecto de los precios de venta al público para los vehículos afectados a la comercialización denominada planes de ahorro de cada una de las empresas citadas, suministrados por las terminales automotrices, y en su caso, las bonificaciones o descuentos que las mismas realizan para dichos bienes, en el marco de la comercialización de vehículos referida;

    (b) informe si obran antecedentes en la IGJ de denuncias realizadas por particulares, asociaciones u otros organismos relacionadas con la comercialización de vehículos bajo la modalidad de planes de ahorro a determinados precios, según los informados por las terminales automotrices, sin respetar los descuentos o bonificaciones producidas en las compraventas convencionales que no se aplicarían a la modalidad de venta por plan de ahorro, en oposición a las previsiones del art. 32 de la Res. 8/2015 de la IGJ y; (c) informe -en su caso- respecto de los Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    17473/2021 CIRCULO DE INVERSORES SA UNIPERSONAL DE

    AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 94588433/19 - DISP 282/21) s/

    RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    antecedentes obrantes y las acciones o sanciones, de corresponder, que se hubiesen investigado y aplicado.

    A continuación, recordó que también se dispuso requerir a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), informe -con relación a las terminales automotrices: FCA Automóviles Argentina S.A.; Ford Argentina SCA;

    General Motors de Argentina SRL; Honda Motors de Argentina SA;

    Mercedes-Benz Argentina S.A.; Nissan Argentina S.A.; PSA Peugeot Citroën Argentina S.A.; Renault Argentina S.A.; Toyota Argentina S.A.

    y Volkswagen Argentina S.A.-, (a) si conoce como Asociación; o si le consta a través de sus asociados, que las terminales automotrices hayan remitido notas, misivas o circulares a su agencias concesionarias oficiales, comunicando o disponiendo para los agentes descuentos o bonificaciones (temporales o permanentes) para la comercialización de los distintos vehículos de cada marca que se comercializan a través de las redes de concesionarios oficiales, destinados a consumidores finales;

    y en caso de así resultar, remita copia de las misivas, notas o circulares cursadas por las distintas terminales enumeradas; (b) informe si sabe, le consta; o desconoce, si las bonificaciones o descuentos dispuestos por las terminales automotrices han sido aplicadas también a la modalidad comercial de venta denominada planes de ahorro, por parte de las Administradores de dichos planes; y, si sabe o le consta que las Administradoras de Planes de Ahorro hayan remitido a las agencias oficiales y/o a la Inspección General de Justicia información específica relacionada con descuentos a bonificaciones para la comercialización de vehículos a ser aplicadas a la modalidad de venta de planes de ahorro.

    Y, con motivo de la documentación acompañada por ACARA, la Dirección Instructora la requirió a las firmas CHEVROLET S.A. de ahorro para fines determinados; CÍRCULO DE INVERSORES S.A.U.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    de ahorro para fines determinados; PLAN OVALO S.A. de ahorro para fines determinados, informen: (1) si, con base en la documental obrante en autos y relacionada con descuentos o bonificaciones dispuestas por el fabricante para su red de concesionarios oficiales, a aplicar a la modalidad de compraventa de tipo tradicional y/o convencional de automotores, dichos descuentos han sido aplicados por la Administradora del Plan de Ahorro a dicha modalidad comercial,

    practicando en consecuencia los respectivos descuentos en las cuotas de los planes de ahorro comercializados; (2) si, como Administradora del plan ha notificado los aludidos descuentos a la Inspección General de Justicia, en los términos de los artículos 16 y 32 de la Resolución N°

    8/2018 de la Inspección General de Justicia y; (3) si la terminal fabricante, le notificó a la Administradora del Plan de Ahorro sobre los descuentos o bonificaciones especiales dispuestas para la modalidad de comercialización tradicional o convencional de automotores.

    Seguidamente, se recordó la presentación efectuada por el apoderado de la firma CISA, en contestación al requerimiento efectuado por la autoridad y en ese orden, la Dirección de Instrucción solicitó se informe si la firma CISA comunicó a la Inspección General de Justicia los términos de las notas de bonificaciones y descuentos cursadas por la terminal automotriz a sus concesionarios oficiales, tal cual surge de la documentación oportunamente remitida por ACARA.

    Y, en ese mismo sentido, se advirtió sobre la NOTA remitida por la IGJ (Inspección General de Justicia), en la cual la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor, considerando las respuestas brindadas y documentación adjuntada -Informes Gráficos con los escritos digitalizados y la providencia con el requerimiento efectuado- le requirió informe si la firma CISA, le comunicó a la Inspección General de Justicia los términos de las notas de bonificaciones y descuentos cursadas por la terminal automotriz a sus concesionarios oficiales, tal cual surge de la documentación oportunamente remitida por la Asociación de Concesionarios Automotores de la República Argentina.

    Fecha de firma: 03/11/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    17473/2021 CIRCULO DE INVERSORES SA UNIPERSONAL DE

    AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 94588433/19 - DISP 282/21) s/

    RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    Que, citadas las constancias que pudieran fundar el presunto cargo contra la firma denunciada, se advirtió que el 13 de diciembre de 2019,

    el entonces Director Nacional de Defensa del Consumidor, considerando las constancias documentales obrantes en el expediente –esto es, de la firma Peugeot Argentina S.A. y de CISA relacionadas con la comercialización de vehículos de la marca y la documentación presentada por ACARA- señaló que surge acreditado que la firma Peugeot Argentina S.A. ha ofrecido promociones y bonificaciones para la comercialización de distintas unidades, a...

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