Resolución 8/2015
Fecha de disposición | 26 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33201 |
instrumentation | Avisos Oficiales |
INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 8/2015Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente INM N° 97/2015 y conforme la ley N° 26.801, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el VISTO, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (INAMU), ente público no estatal en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, hoy MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
Que mediante su artículo 6 y siguientes se establecieron las competencias del INAMU, su conformación y funciones.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dotar al INAMU de las herramientas e instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de su objeto.
Que, teniendo en cuenta que los integrantes de la ASAMBLEA FEDERAL no han sido designados, el INAMU requiere de un Estatuto a fin de gestionar el organismo de acuerdo a la Ley de creación de este Instituto.
Que el Directorio del INAMU realizará las gestiones necesarias a fin de que el Estatuto definitivo sea aprobado por la ASAMBLEA FEDERAL, en cuanto esta última sea conformada.
Que el mencionado Estatuto forma parte del Anexo I de la presente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, inciso a) de la Ley 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
— Apruébese el Estatuto provisorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Anexo I de la presente.
— El presente Estatuto regirá hasta que la ASAMBLEA FEDERAL apruebe el Estatuto definitivo.
— Regístrese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — DIEGO BORIS MACCIOCCO, Presidente, Instituto Nacional de la Música.
Anexo I
ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
OBJETO
Es objeto del INAMU el fomento de la actividad musical en general y la nacional en particular en todas sus modalidades.
FOMENTO
Se entenderá por fomento de la actividad musical:
-
El otorgamiento de vales para la realización de producciones fonográficas en sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización, réplica e impresión del envase).
-
El otorgamiento de herramientas para contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos, a través de cursos, talleres y clínicas.
-
La contratación de personal calificado a efectos de brindar conocimientos que contribuyan a la formación integral de los músicos.
-
El financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.
-
Los gastos que conlleve la logística, incluyendo el traslado, alojamiento y comida del personal permanente o contratado del INAMU para la realización de los objetivos establecidos en la Ley 26.801.
-
Los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
-
La difusión de temas relacionados a la actividad musical, así como también la realización e impresión de material bibliográfico respecto a la materia vinculada al INAMU.
-
Cualquier otra acción que directa o indirectamente promueva la actividad musical en general y la nacional en particular.
DIRECTORIO
El Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la naturaleza jurídica del Instituto:
-
Representar al Instituto y ejercer las relaciones institucionales con autoridades locales, provinciales, nacionales y extranjeras de organismos gubernamentales y no gubernamentales.
-
Ejercer la representación legal personalmente, o por delegación o mandato.
-
Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del INAMU en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico-funcional.
-
Aprobar el sistema de evaluación y seguimiento del desempeño del personal de acuerdo a lo que indique la normativa vigente.
-
Designar personal con destino a la planta permanente así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y al estatuto que, en consecuencia, el Directorio establezca.
-
Realizar contrataciones de personal bajo las modalidades de locación de servicios o de obras.
-
Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto.
-
Confeccionar el proyecto de Plan Anual de Acción y de Presupuesto General de gastos y cálculo de sus recursos para su aprobación por parte de la Asamblea Federal, y posteriormente remitirlo a la Oficina Nacional de Presupuesto, conforme al Capítulo III del Título II de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007.
-
Realizar el cierre de las cuentas del presupuesto y ponerlo a consideración de la Asamblea Federal, e informar a la Oficina Nacional de Presupuesto de acuerdo con lo previsto por el Art. 53 de la Ley N° 24.156 y de su decreto reglamentario.
-
Aprobar la implementación de los sistemas informáticos y el diseño de aquellos que se desarrollen internamente en el Instituto.
-
Administrar conforme las necesidades orgánico-funcionales del Instituto, el presupuesto con que se disponga.
-
Autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.
-
Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen funcionamiento del Instituto.
-
Firmar Convenios y Acuerdos de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
-
Inspeccionar y verificar por intermedio de los funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad musical. Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, confeccionar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda la documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.
-
Determinar apercibimientos, intimaciones, llamados de atención y/o cualquier sanción que el Directorio establezca ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.801. La tramitación de dichas sanciones se realizará conforme el procedimiento que establezca el Directorio.
-
Solicitar asesoramiento de las áreas específicas de otros organismos que cada asunto requiera y, en su caso, constituir grupos de trabajo integrados con representantes de las mismas.
-
Determinar los contenidos que deberán transmitir la Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA), conforme el artículo 33 de la Ley 26.801.
-
Entender en los recursos que el personal del Instituto o terceros interpongan contra sus decisiones.
-
Establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.
-
Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.
-
Crear y administrar la Fonoteca conforme el artículo 9...
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