Circular N° A6681 del Banco Central de la República de Argentina, 17-04-2019

Fecha17 Abril 2019
Número de circularA6681
MateriaRUNOR,OPASI
“2019 - AÑO DE LA EXPORTACIÓN”
COMUNICACIÓN “A” 6681 17/04/2019
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1455
OPASI 2 - 564
Depósitos de efectivo realizados por micro,
pequeñas y medianas empresas (MiPyME).
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Incorporar luego del inciso a) del acápite ii) del punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección
de los usuarios de servicios financieros” el siguiente inciso:
“…) Depósitos de efectivo en pesos en cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurí-
dicas que revistan el carácter de micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), de
acuerdo con las condiciones previstas en las normas sobre “Determinación de la condición
de micro, pequeña o mediana empresa”.”
2. Sustituir el segundo párrafo del punto 4.11. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta
sueldo y especiales” y el último párrafo del punto 1.5.3. de las normas sobre “Reglamentación
de la cuenta corriente bancaria” y de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas
de crédito cooperativas” por lo siguiente:
“No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios
de servicios financieros que sean personas humanas ni a los depósitos de efectivo en pesos
en cuentas cuyos titulares sean personas humanas o jurídicas que revistan el carácter de mi-
cro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME), con el alcance previsto en el punto 2.3.2.2. de
las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportuna-
mente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servi-
cios financieros”, “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –

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