Circular N° A6204 del Banco Central de la República de Argentina, 20-03-2017

Número de circularA6204
Fecha20 Marzo 2017
MateriaREMON,OPASI
“2017 - AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
COMUNICACIÓN “A” 6204 20/03/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
REMON 1 - 923
OPASI 2 - 517
Colocación de títulos valores de deuda y ob-
tención de líneas de crédito del exterior.
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como último párrafo del punto 1.3.1. de las normas sobre “Colocación de títulos valo-
res de deuda y obtención de líneas de crédito del exterior” lo siguiente:
“2 años, de tratarse de instrumentos denominados en Unidades de Vivienda actualizables por
“ICC” - Ley 27.271 (“UVI”) o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley
25.827 (“UVA”).”
2. Reemplazar el punto 1.3.3. de las normas sobre “Colocación de títulos valores de deuda y obten-
ción de líneas de crédito del exterior” por lo siguiente:
“1.3.3. Monedas.
Nacional –incluye los denominados en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley
27.271 (“UVI”) o en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827
(“UVA”)– o extranjeras.”
3. Sustituir el punto 1.3.14. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“1.3.14. Depósitos e inversiones a plazo de “UVA” y “UVI”
–incluyendo las cuentas de ahorro y los títulos valo-
res de deuda (comprendidas las obligaciones nego-
ciables) en “UVA” y “UVI”–, según su plazo residual.
i) Hasta 29 días. 7 6
ii) De 30 a 59 días. 5 4
iii) De 60 a 89 días. 3 2
iv) De 90 o más. 0 0”

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