Circular N° A6002 del Banco Central de la República de Argentina, 30-06-2016

Número de circularA6002
Fecha30 Junio 2016
MateriaRUNOR
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 6002 30/06/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES: Ref.: Circular
RUNOR 1 - 1201
Transportadoras de valores. Adecuaciones.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 1.1. y los acápites ii), v) -primer párrafo-, vi), vii), xi) y xviii)
del punto 2.1.1.3. de las normas sobre “Transportadoras de valores” por lo siguiente:
“1.1. Alcance.
Comprende a las personas jurídicas que desempeñen la actividad de transporte terrestre
de valores -Transportadoras de Valores (TV)-. Se entienden comprendidas dentro de
dicha definición a las empresas Prestadoras de Servicios de Transporte de Valores
(PSTV) y a las Transportadoras de Valores Propias de las entidades financieras (TVP). A
esos efectos, se considerarán valores al dinero -billetes y monedas de curso legal, y bille-
tes y monedas extranjeros- y los metales preciosos en barra de buena entrega o amone-
dado.”
“ii) Respecto de socios, asociados o accionistas.
Proporcionar la información que se indica en la Fórmula II (prevista en el
punto 2.2.2.) respecto de los socios, asociados o accionistas que posean
10 % o más del total del capital social y/o votos de la PSTV.
Asimismo se deberá tener en cuenta que, cuando los accionistas o equiva-
lentes que deban identificarse sean sociedades constituidas en el país
comprendidas en la Ley 19.550 o en el extranjero, corresponderá también
identificar a los accionistas o equivalentes que posean un 10 % o más del
capital o de los votos de dichas sociedades.
Si a su vez en el capital de éstas participan sociedades de aquel tipo se
deberá seguir igual y sucesivo procedimiento hasta la identificación de las
personas físicas que resulten beneficiarios finales.
A requerimiento de la SEFyC, ya sea con carácter general o particular, se
deberá proporcionar igual información con respecto a otros tipos de socie-
dades o asociaciones.”

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