Circular N° A5976 del Banco Central de la República de Argentina, 19-05-2016

Número de circularA5976
Fecha19 Mayo 2016
MateriaOPASI,REMON,OPRAC
“2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
COMUNICACIÓN “A” 5976 19/05/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPASI 2 - 494
REMON 1 - 909
OPRAC 1 - 826
Depósitos e inversiones a plazo. Efectivo
mínimo. Política de crédito. Actualización.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “De-
pósitos e inversiones a plazo”, “Efectivo mínimo” y “Política de crédito”, a los fines de su actualiza-
ción atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5945.
Cabe aclarar que las imposiciones a plazo con cláusula “CER” vigentes al momento de
la entrada en vigor de la Comunicación “A” 5945 estarán alcanzadas por las tasas previstas en el
punto 1.3.7.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Además, se aprovecha la oportunidad para eliminar la Sección 8. de las normas sobre
“Política de crédito”, en virtud del vencimiento del régimen de la Ley 26.476 relativo a los depósitos
especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontra-
rán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negri-
ta).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Agustín Torcassi
Gerente Principal de Emisión
y Aplicaciones Normativas Subgerente General
de Normas
ANEXO
- Índice -
Sección 1. A plazo fijo.
1.1. Modalidades admitidas de captación.
1.2. Titulares.
1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.
1.4. Recaudos especiales.
1.5. Instrumentación.
1.6. Modalidades operativas.
1.7. Constitución.
1.8. Monedas y títulos admitidos.
1.9. Depósitos de Unidades de Vivienda (“UVIs”).
1.10. Depósitos con incentivos o retribución -total o parcial- en bienes o servicios.
1.11. Retribución.
1.12. Plazo.
1.13. Cancelación de la operación.
1.14. Renovación automática.
1.15. Transmisión.
1.16. Negociación secundaria.
1.17. Prohibiciones.
1.18. Publicidad de las normas.
1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras pa-
ra tenencia de billetes extranjeros en el país”.
Sección 2. Inversiones a plazo.
2.1. Aspectos generales.
2.2. A plazo constante.
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO”
Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia:
09/04/2016 Página 1
1.1. Modalidades admitidas de captación.
Las entidades financieras podrán captar fondos a plazo bajo la modalidad de depósitos, prove-
nientes de terceros ajenos al sector financiero, únicamente con ajuste a las disposiciones esta-
blecidas en estas normas.
1.2. Titulares.
Personas físicas y jurídicas.
1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.
Se verificará sobre la base de los documentos que deberán exhibir los titulares, con ajuste a lo
previsto en los puntos 3.1. y 3.2.
1.4. Recaudos especiales.
En materia de documentos de identidad, se deberá observar lo previsto en la Sección 4. de las
normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”.
1.5. Instrumentación.
Los instrumentos representativos de estas operaciones deberán consignar:
1.5.1. Numeración correlativa.
Se insertará de acuerdo con los sistemas de información que cada entidad tenga imple-
mentados y deberá constar impresa en el momento de entregarse el respectivo certifica-
do al depositante.
1.5.2. Denominación de cada tipo de operación.
Se inscribirá la que corresponda de acuerdo con el tipo de operación (“Certificado de de-
pósito a plazo fijo nominativo intransferible”, “Certificado de depósito a plazo fijo de títulos
valores públicos nacionales”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo con cláusula
de interés variable”, “Certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferi-
ble/transferible de Unidades de Vivienda (“UVIs”), “Certificado de depósito a plazo fijo in-
transferible con incentivos o retribución en bienes o servicios”, etc.).
Cuando un certificado de depósito corresponda a una operación que será objeto de reno-
vación automática deberá constar, con idénticos caracteres la inscripción “Renovable”.
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
B.C.R.A. Sección 1. A plazo fijo.
Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5976 Vigencia:
09/04/2016 Página 1

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