Circular N° A5740 del Banco Central de la República de Argentina, 15-04-2015

Número de circularA5740
Fecha15 Abril 2015
MateriaLISOL,OPASI,OPRAC,REMON,RUNOR
"2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES"
COMUNICACIÓN “A” 5740 15/04/2015
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):
Ref.: Circular
LISOL 1 - 630
OPASI 2 - 475
OPRAC 1 - 765
REMON 1 - 896
RUNOR 1 - 1126
Comunicaciones "A" 5671 y 5691. Actualiza-
ción de disposiciones y textos ordenados.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre
“Afectación de activos en garantía”, “Asistencia financiera por iliquidez transitoria”, “Cajas de crédito
cooperativas (Ley 26.173)”, “Capitales mínimos de las entidades financieras”, “Cesión de cartera de
créditos”, “Clasificación de deudores”, “Depósitos e inversiones a plazo”, “Desempeño de las funcio-
nes de custodio y de agente de registro”, “Efectivo mínimo”, “Financiamiento al sector público no
financiero”, “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, “Garantías”, “Gestión crediticia”, “Graduación del
crédito”, “Manuales de originación y administración de préstamos” y “Cuentas de corresponsalía”, a
los fines de su actualización atento a lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de
las Comunicaciones “A” 5671 y 5691.
Asimismo, en virtud de lo previsto en las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, se
adecuan distintas disposiciones relacionadas y se incluyen las aclaraciones interpretativas pertinen-
tes:
1. Sustituir el apartado ii) del inciso c) del punto 1. de la Comunicación “A” 4742 por lo siguiente:
“ii. La cobertura deberá realizarse en mercados del país que cumplan con lo previsto en el
punto 2.2.3. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias” o, sólo cuando no fuera posi-
ble su contratación local, acordarse con las siguientes contrapartes, de acuerdo con lo
establecido en la normativa cambiaria vigente:
- mercados institucionalizados de países integrantes de la Organización de Cooperación
y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) que cumplan con lo previsto en el punto 3.2. de
las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación inter-
nacional de riesgo “AA” o superior; o
-2-
- entidades del exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas so-
bre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de
riesgo “A” o superior.”
2. Sustituir el apartado IV del punto 1. de la Comunicación “A” 2435, modificado por el punto 3. de la
Comunicación “A” 2461, por lo siguiente:
“IV. CONTRAPARTES.
Las entidades financieras podrán vender contratos de opciones siempre que ellas cumplan
con lo previsto en el punto 2.1.2. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.
Las entidades financieras podrán comprar contratos de opciones emitidos por bancos del
exterior que cumplan con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones
crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “investment grade”.
También podrán comprar contratos de opciones emitidos por otras contrapartes, siempre
que se trate de operaciones que se transen en mercados del país o institucionalizados del
exterior, que cumplan con lo previsto en los puntos 2.2.3. o 3.2. de las normas sobre “Eva-
luaciones crediticias”, respectivamente.”
3. Incorporar, como segundo párrafo del punto 1.5.2.2. de la Sección 1. del Capítulo XVI de la Circu-
lar RUNOR - 1, lo siguiente:
“Dicho certificado de imposición deberá ser extendido con la cláusula de “renovación
automática”, en virtud de que el original se encuentra depositado en custodia.”
Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, acce-
diendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli Juan Carlos Isi
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas Subgerente General de
Normas
ANEXO
B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“AFECTACIÓN DE ACTIVOS EN GARANTÍA”
-Índice-
Sección 1. Prohibiciones.
1.1. Limitación legal.
1.2. Operaciones con garantía de cartera de créditos.
1.3. Operaciones no alcanzadas.
Sección 2. Autorizaciones de carácter general.
2.1. Por líneas de crédito del exterior.
2.2. Por operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados.
2.3. Por pases pasivos.
2.4. Por operaciones de préstamos entre entidades financieras.
2.5. Por operaciones de préstamos entre entidades financieras que cuenten con garantía
o cesión de cartera de créditos con responsabilidad para el cedente, no contempla-
das en el punto 2.4.
2.6. Por obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de compensación.
2.7. Por la operatoria con cheques cancelatorios.
2.8. Por obligaciones vinculadas a operaciones instrumentadas a través del Convenio de
pagos y créditos recíprocos - ALADI.
2.9. Otras operaciones expresamente autorizadas por el Banco Central de la República
Argentina.
2.10. Por garantías requeridas conforme a la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.
Sección 3. Límites máximos.
3.1. Para afectaciones por los conceptos contemplados en los puntos 2.1. a 2.10
.
-excepto puntos 2.3. Pases pasivos, 2.4. y 2.5. Operaciones de préstamos entre en-
tidades financieras-.
3.2. Para afectaciones por pases pasivos y operaciones de préstamos entre entidades fi-
nancieras -puntos 2.3., 2.4. y 2.5.-.
Tabla de correlaciones.
Versión: 9a. COMUNICACIÓN “A” 5740 Vigencia:
09/01/2015 Página 1

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