Circular N° A5534 del Banco Central de la República de Argentina, 31-01-2014

Fecha31 Enero 2014
Número de circularA5534
MateriaOPRAC,REMON
"2014 - AÑO DE HOMENAJE AL ALMIRANTE GUILLERMO BROWN, EN EL BICENTENARIO DEL COMBATE NAVAL DE MONTEVIDEO"
COMUNICACIÓN “A” 5534 31/01/2014
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPRAC 1 - 722
REMON 1 - 883
Línea de créditos para la inversión producti-
va. Política de crédito. Efectivo mínimo. Ca-
jas de crédito cooperativas (Ley 26.173).
Adecuaciones
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, se transcribe a continuación:
“1. Sustituir los acápites i y ii del punto 3.2.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Línea de crédi-
tos para la inversión productiva” por los siguientes:
“i. Primer año: fija, de hasta el 17,50% nominal anual.
ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras po-
drán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de ban-
cos privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los
días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha pre-
vista para cada periodo de cómputo, más 300 puntos básicos. De haber un incremento de
la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de
Variación Salarial” (CVS) -nivel general-, observado en los doce meses previos al segundo
mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
La tasa de interés se recalculará con una periodicidad anual.”
2. Incorporar, con vigencia a partir del 27.1.14, en la Sección 2. de las normas sobre “Política de
crédito” el siguiente punto:
“2.1.10. Letras internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadouniden-
ses.”
3. Disponer la sustitución de las tasas previstas en los puntos 1.3.2.2., 1.3.3.2., 1.3.4.2., 1.3.7.2.,
apartado b) del punto 1.3.9., 1.3.11.2. y 1.3.12.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo
mínimo”, por las previstas en el siguiente cronograma:
-2-
Tasas en %
Concepto Febrero
2014 Marzo
2014 Abril
2014
1.3.2. Depósitos en caja de ahorros, en cuenta bási-
ca y en cuenta gratuita universal.
1.3.2.2. En moneda extranjera.
30 40 50
1.3.3. Usuras pupilares, cuentas especiales para cír-
culos cerrados, fondo de cese laboral para los
trabajadores de la industria de la construcción,
sueldo/de la seguridad social, cuentas corrien-
tes especiales para personas jurídicas y caja de
ahorros para el pago de planes o programas de
ayuda social.
1.3.3.2. En moneda extranjera.
30 40 50
1.3.4. Otros depósitos y obligaciones a la vista, habe-
res previsionales acreditados por la ANSES
pendientes de efectivización y saldos inmovili-
zados correspondientes a obligaciones com-
prendidas en estas normas.
1.3.4.2. En moneda extranjera.
30 40 50
1.3.7. Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “acep-
taciones” -incluidas las responsabilidades por
venta o cesión de créditos a sujetos distintos de
entidades financieras-, pases pasivos, caucio-
nes y pases bursátiles pasivos, inversiones a
plazo constante, con opción de cancelación
anticipada o de renovación por plazo determi-
nado y con retribución variable, y otras obliga-
ciones a plazo con excepción de los depósitos
comprendidos en los puntos 1.3.11. a 1.3.14.,
según su plazo residual:
1.3.7.2. En moneda extranjera.
i) Hasta 29 días. 30 40 50
ii) De 30 a 59 días. 23 30 38
iii) De 60 a 89 días. 15 20 25
iv) De 90 a 179 días. 8 11 14
v) De 180 días o más. 3 4 5
vi) Más de 365 días.
0 0 0
1.3.9. Títulos valores de deuda (comprendidas las
obligaciones negociables), según su plazo resi-
dual:
b) En moneda extranjera

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