Circular 4/2021

Fecha de publicación18 Octubre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00856402-AFIP-DVDJRA#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.003 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

Que en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ EN-AFIP DGI” (sentencia de fecha 15/7/2014), la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el monto en concepto de “gratificación por cese” convenido entre el trabajador y el empleador, al concluir de mutuo acuerdo la relación laboral -en base al retiro voluntario pactado entre las partes-, no constituye una renta derivada del trabajo personal, a la vez que carece de la periodicidad y la permanencia de la fuente requeridas para quedar sujeto al impuesto a las ganancias, conforme los términos del artículo 2°, apartado 1 de la ley del tributo.

Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “De Lorenzo, Amelia Beatriz (TF 21504-I) c/DGI” (sentencia del 17/06/2009), y “Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI s/Contencioso Administrativo” (sentencia del 30/11/2010, Fallos:333:2193), había interpretado previamente que los pagos por indemnizaciones por despido por causa de maternidad o embarazo -normada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo- y la indemnización por estabilidad y asignación gremial -prevista en el artículo 52 de la Ley Nº 23.551- no están alcanzados por el tributo en cuestión.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación, en los Dictámenes Nros. 53/05 del 18/02/2005 (Dictámenes 252:209) y 188/11 del 18/10/2011 (Dictámenes 279:75), entre otros, ha interpretado que la Administración Pública debe acoger los lineamientos doctrinarios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre que se evidencie acabadamente su aplicación al caso concreto analizado.

Que mediante la Ley Nº 27.430 se modificó la Ley de Impuesto a las Ganancias, y, entre otros aspectos, incorporó como rentas gravadas de cuarta categoría a los montos abonados a los directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación, que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, ya sea por causa injustificada, por mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros, en la medida que dichos montos excedan los importes indemnizatorios mínimos previstos en la...

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