Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Diciembre de 2014, expediente CIV 020303/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 20303/2014 CIRANDO, N.A. c/ CONTE, DIEGO Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

Por devueltos.

Autos y vistos:

  1. Contra la providencia de fs. 113 que desestima la viabilidad de la reconvención y la citación de terceros, interpone recurso de apelación la parte demandada. Funda su crítica a fs. 130/132, la que fue respondida a fs. 140/141.

    A fs. 145 se expidió la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces antes esta Cámara adhiriendo los agravios de los demandados y solicitando la confirmación de la providencia apelada.

  2. La reconvención, entendida como demanda autónoma que introduce el accionado en el proceso al contestar la demanda, se funda en razones de concentración y economía procesal, de allí que su objeto deba ser idóneo para vincularlo a los efectos jurídicos que se persiguen en la demanda. Por consiguiente, es premisa indisputable que la contrademanda no procede cuando carece de relación jurídica con la acción principal, constituyéndose en un factor perturbador de la ordenada sustanciación de los procesos (cf. M., “Códigos Procesales...”, T IV-B, p. 555/556, año 1990). De ello se deriva que se exija la identidad de trámites, de modo que resulta viable siempre que pueda sustanciarse por los mismos carriles procedimentales del proceso en que se deduce.

    Si bien en el caso el a quo ha dispuesto el trámite de juicio ordinario, debe tenerse en cuenta que en el marco del proceso de desalojo la admisibilidad de la reconvención se debe apreciar con criterio restrictivo a fin de que no se desvirtúe con su articulación la naturaleza de dicho juicio, cuya estructura obedece a pautas de Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA celeridad especiales (cf. S. “Locación, comodato y desalojo”, Rubinzal Culzoni, 2010, p. 444; cf. esta sala, R. 140750, 14-12-93, “C.M.L. c/VivasC.A. s/desalojo”). Se trata de un proceso especial en el cual no se admite, en principio, la reconvención por razones de buen orden y celeridad procesal (cf.

    CNCiv., S.K., 30-8-95, “C.J. c/VaccaC.M. y otros”, Rev. la ley del 23-4-96, p. 7; id. Sala E, LL 1994-E-528), máxime atendiendo a la limitación que rige en materia probatoria, no así en la acción intentada por vía reconvencional (cf. esta sala, R. 459.534 “El Recuerdo SA c/Ocupantes Pampa 4401 esq. G.. Acha 1820/34 s/desalojo, intrusos”, del 5-7-2006).

    Empero las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR