Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2016, expediente CFP 013576/2012/4/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13576/2012/4/CFC1 CCCF -Sala I CFP 13576/12/4/CFC1 “Soria, M.D. y otros s/delito de acción pública –ser tenido como parte querellante”

Juzgado N° 11-

Secretaría N° 21 Buenos Aires, 4 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Toda vez que la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto en autos y anuló la sentencia objeto de recurso (conf. fs. 127/132), este Tribunal debe expedirse nuevamente sobre el pedido de ser tenido por parte querellante oportunamente presentado por la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Púbicos y Legislatura del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Al decidir esta Alzada sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 10/11 de este incidente, se indicó que la legitimación pretendida no resultaba procedente pues no se advertía la afectación de modo especial y directo que se le exige a quien procura intervenir como acusador privado en el proceso. Además, se estimó

que más allá de las funciones y objetivos que cimientan la creación de la referida Secretaría no resultaba procedente la solicitud invocada, dejando a salvo las posibilidades que cabía reconocerle al Organismo para que cumpliese adecuadamente su función (conf. fs. 41/vta).

Sin perjuicio de dejar a salvo, entonces, la opinión expuesta por los suscriptos en aquella ocasión, a partir de los Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28429203#158747198#20160804144800920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13576/2012/4/CFC1 lineamientos fijados por el ad quem, es que habremos de abandonar las conclusiones a las que arribamos el 29 de agosto de 2013, y de hacer lugar a la solicitud de ser tenida como querellante efectuada por la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Púbicos y Legislatura del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Tal como fue expuesto en el expediente CFP 6870/2012/8, en el que se resolvió una cuestión análoga, aquí también habrá de atenderse al argumento expuesto por el Dr. P.D. en la presente causa en la que, a su vez, de acuerdo a su voto anteriormente emitido en la causa 305/13, dejó asentada su postura, al...

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