Acuerdo nº 122 de Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Rosario

1ACUERDO Nº 122En la ciudad de Rosario, el día 19 de mayo del año dos mil nueve, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Cámara de Apelación de Circuito doctores E.J.P. y R.N. y el doctor E.J.B., Juez de Cámara de la Sala IV de Distrito, con quien se integró el Tribunal para dictar sentencia en los caratulados “CINTIOLI DARIO CESAR C/ OCUPANTES-INQUILINOS Y/O SUBINQUILINOS S/ DESALOJO”Expte.N°137/06 (Expte.N°578/02 del Juzg. de Primera Inst. de Circuito N°7 de Casilda).Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores E.J.P., R.N. y E.J.B.Hecho el estudio de la causa, se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA ? 2º) EN SU CASO, ES JUSTA ? 3º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR ? A la primera cuestión, el doctor P. dijo:

Mediante la sentencia Nº3525/05 (fs.247/249), a cuya relación de la causa me remito por razones de brevedad, se condena a los demandados M.B. y D.S. y/o ocupantes, inquilinos y/o subinquilinos a desalojar en el término de 15 días el inmueble de la calle Mitre 2982 de la ciudad de Casilda bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas a los demandados.Contra dicho pronunciamiento se alzan los demandados interponiendo los recursos de apelación y nulidad (fs.250/256), y llegados los autos a esta instancia expresan agravios a fs.328/339, los que fueron contestados por el actor a fs.343/346.E. consentida la providencia que llamó los autos para dictar sentencia (fs.370 y 371) quedan los presentes en estado de definitiva.1.- Si bien los recurrentes no fundamentan específicamente el recurso de nulidad que oportunamente interpusieran, “iura novit curiae” corresponde encuadrar dentro del mismo a sus agravios relativos a: 1° La violación por la A-quo del principio de prejudicialidad penal del art.1101 del Código Civil, al dictar sentencia no obstante encontrarse en trámite la causa “C., C.B. y otros s/ Estafa y defraudación” (Expte.N°238/2002) del Juzgado en lo Penal de Instrucción de Casilda. 2° La falta de proveimiento y resolución de la subincidencia de nulidad de la fianza (fs.300/304) otorgada para ejecutar el lanzamiento y dar efecto devolutivo a la apelación del demandado. 3° La falta de pago del impuesto de justicia y tasa de actuación por parte del actor, violando la disposición del art.33 del C.P.C. y falta de acompañamiento del pago del Impuesto Inmobiliario. 4° Ausencia de la notificación prevista por el art.520 C.P.C.2.- Entrando en la consideración de tales agravios, y con relación a la aplicación del art.1101 del Código Civil en base al sumario antes referido, debe señalarse que a fs.365 se encuentra agregada copia de la resolución N°432/06 dictada por el Juzgado en lo Penal de Instrucción y Correccional de Casilda sobreseyendo a C.C. y revocando el llamado a declaración indagatoria del resto de los denunciados. Por lo demás, así parecen haberlo considerado también los demandados, ya que a fs.406 y 416 solicitan el dictado de la presente sentencia.En cuanto a la falta de proveimiento de la subincidencia interpuesta por los demandados a fs.300/304 no puede dejar de ponderarse que los aquí recurrentes consintieron (e incumplieron) el decreto de fs.305 que condiciona la admisibilidad de...

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