Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 022031686/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031686/2009 CINTA, J.P. Y OTS. C/ E.N.A. - MINIST. DE DEFENSA En Mendoza, a los quince días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22031686/2009/CA1, caratulados: “CINTA

JAVIER P Y OTS. C/ E.N.A. MINIST. DE DEFENSA S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza nº 2, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 301contra la resolución de fs. 299/300 y vta., cuya parte

dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 299/300 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C

y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se

procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D..

C., P. y G.M..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara Dr.

H.F.C., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

    precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación

    impetrado por la parte demandada a fs. 301 y fundado a fs. 311/316 y vta..

  2. La presente causa tiene su génesis con la acción

    contencioso administrativa impetrada por el Sr. J.C. del Ejército

    Argentino, solicitando a) se incorpore al concepto sueldo del haber mensual

    los aumentos otorgados por los Decretos 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08 y

    751/09, atento al régimen legal y constitucional vigente (Ley 19.101); b) se

    declare la inaplicabilidad, o en su caso inconstitucionalidad de tales decretos y

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    periodos no prescriptos a contar desde el reclamo administrativo.

    Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta

    sentencia a fs. 299/300 y vta., haciendo lugar en todos sus términos a la

    demanda entablada, con costas a la demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs.

    301.

  3. El Dr. J.C., en representación de la quejosa,

    comienza haciendo una breve referencia a lo dispuesto por el J. a quo en la

    sentencia. Entiende el apelante que el juez de primera instancia no ha

    considerado la extensa jurisprudencia existente en la materia.

    Señala que yerra el sentenciante en la interpretación de la

    normativa aplicable al caso, como así también yerra al considerar que la

    totalidad del personal militar en actividad percibe uno u otro de los

    suplementos.

    Solicita la aplicación de los Fallos de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación “Bovari de D.” y “V. de O..

    Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un

    interés igual al correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la

    Nación Argentina por sus operaciones de descuento de documentos

    comerciales, solicitando la aplicación de la tasa pasiva que publica el BCRA.

    Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la

    sentencia en crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

  4. Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la

    misma no contesta por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar.

  5. Luego de evaluadas las constancias de autos, como así

    también las razones esbozadas por la recurrente y el juzgador, estimo que

    corresponde confirmar la sentencia impugnada.

    Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas por la

    apelante, advierto que en fecha 15 de marzo de 2011; con posterioridad a la

    jurisprudencia que el Dr. Camps pretende se tenga en cuenta; la Corte

    Suprema resolvió una causa análoga a la presente in re “S., P.Á. y

    otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ amparo”, fundamentos que

    son de aplicación al caso en estudio.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan

    obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de

    conformar sus decisiones a las emitidas por el Máximo Tribunal (Fallos: t.

    307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986Ap. 179). Ello es así, toda vez que por

    disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley

    reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la

    República (art. 100 Constitución Nacional y 14 ley 48; Fallos: t. 212, p. 51 –

    Rev. LA LEY, t. 54, p. 308). Este deber de los tribunales inferiores no importa

    la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la

    Corte, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y en consecuencia

    la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha

    jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (Fallos

    212:51).

    En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma

    Corte Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal

    y concreta respuesta a la problemática planteada en autos, la que se repite en

    una importante cantidad de causas en trámite ante esa Corte y las instancias

    anteriores (considerando 4º in fine “S.”).

    El presente proceso trata de una acción contencioso

    administrativa iniciada por el Sr. J.C., personal del Ejército Argentino

    a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, toda vez que los mismos vulneran sus

    derechos de propiedad, contradicen el principio de supremacía de las normas

    emanadas del Congreso de la Nación (art. 31 C.N.) y quebrantan la máxima

    según la cual el Poder Ejecutivo debe reglamentar las leyes sin alterar su

    espíritu, entre otras garantías constitucionales.

    El tema central es el relativo a si los suplementos creados a

    través de los decretos 2769/93 adquirieron el carácter general a través del

    dictado de decretos de necesidad y urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo

    Nacional a partir del año 2005. Al respecto la Corte Suprema reconoce en el

    fallo citado supra que “… los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09 a través de sus artículos 1º a 4º sustituyeron e incrementaron en

    diferentes proporciones los suplementos y compensaciones creados por el

    decreto 2769/93. Por su parte, mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    bonificable, cuyo cálculo era equivalente al 23 % del “salario bruto mensual”

    o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o

    compensación del decreto 2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que

    cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad

    percibiera, al menos, un 23 % respecto del “salario bruto mensual”.

    También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que,

    mediante la creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el

    19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los salarios brutos mensuales de todo el

    personal militar en actividad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009,

    respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin la

    incidencia que puedan tener en otros elementos que componen la retribución

    del personal militar, permiten estimar a la fecha un aumento del 140,48 %

    respecto del salario bruto mensual del mes de junio de 2005”.

    Concluyó al respecto el Superior Tribunal en el considerando

    11) “Que, en el caso, no resulta dudosa la naturaleza general de los

    adicionales transitorios

    creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    1053/08 y 751/09 en sus respectivos artículos 5º, toda vez que aquellos han

    tenido por objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada

    uno de ellos para todo el personal militar en actividad”.

    Valoró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR