Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2021, expediente CAF 055381/2018/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 55.381/18

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Cinquemani,

G.A. y otro c/EN - M Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 8 de julio del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. L.M.M. dijo:

  1. Por sentencia del 8/7/21 el Sr. Juez de primera instancia -en cuanto ahora interesa referir por importar la materia recursiva, tal como se verá- hizo lugar a la demanda entablada por la Sra. G.A.C. y el Sr. O.E.T. contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina, con relación a los suplementos “Función Policial Operativo” y “Función Técnica de Apoyo”, creados por decreto n° 380/17 y actualizados por decreto n° 463/17 (montos que, conforme aclaró, a su vez fueron actualizados por Resolución n° 546/18).

    Asimismo, dispuso que las retroactividades devengadas deberán ser computadas desde que cada suma fue debida, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. (conf.

    art. 8º del decreto n° 529/91, t.o. decreto n° 941/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó en el orden causado las costas del proceso; y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento en que se encuentre aprobada la liquidación a practicar.

    Para así decidir, el Sr. Magistrado a quo puso de relieve que las cuestiones debatidas en autos resultaban sustancialmente análogas a las que resolviera con fecha el 2 de marzo de 2021, en la causa: 65.622/2018 “ S.,

    D.G. c/ EN-M Seguridad - PFA s/ personal militar y civil de las FFAA

    y de Seg.” -pronunciamiento que fuera confirmado por la S. V, el 4/06/21-;

    cuyos fundamentos y decisión resultaban aplicables y a los cuales se remitió.

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

  2. Disconforme con lo así decidido, con fecha 16/7/21 apeló el Estado Nacional, quien expresó sus agravios con fecha 13/9/21, los que fueron replicados por los accionantes el día 22/9/21.

    Por su parte, con fecha 14/7/21 hicieron lo propio los actores,

    quienes expusieron sus quejas con fecha 7/9/21, las que no fueron contestadas por su contraria (ver providencia del 18/10/21).

    II.1. El Estado Nacional, en definitiva, se agravia de que se lo condenara a incluir las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 380/17 al “haber mensual” de los actores, como “remunerativas” y “bonificables”, en el entendimiento de que –según la tesitura que propicia– los suplementos allí creados tienen carácter particular y son otorgados a quienes cumplen con específicas circunstancias fácticas.

    En suma, explica que los suplementos no son percibidos por la generalidad del personal en actividad, tienen un alcance limitado en el aspecto temporal y topes en lo que refiere a la cantidad de agentes a la que pueden ser asignados; siendo percibidos únicamente por el personal policial cuya situación se adecúa a las circunstancias fácticas establecidas en la norma y que importan el cumplimiento concreto de determinados requisitos tangibles vinculados a la prestación de una tarea específica. Por lo demás, hace referencia a la disparidad habida entre los montos correspondientes a cada suplemento.

    De otro lado, señala –en alusión a la “Teoría de los actos propios”–,

    que la parte actora, al promover la demanda, se puso en contradicción con la normativa policial a la que había adherido, sin haber efectuado reserva alguna.

    Por su parte, y en punto al carácter bonificable de los suplementos en cuestión, señala que no solamente carecen de dicho carácter por haber sido...

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