Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Febrero de 2017, expediente CNT 016218/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16218/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79596 AUTOS: “CINO, S.B.C. ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO ”

(JUZG. Nº 57).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó parcialmente la demanda se alza la parte actora a tenor de la presentación que luce a fs. 153/155, sin obtener réplica de su contraria.

Sostiene la accionante que la decisión de origen ha valorado en forma errónea las pruebas producidas en la causa.

Debo aclarar en este punto que, no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios)

sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, conforme lo expresado en los agravios, los puntos de la decisión específicamente cuestionados, fueron los argumentos esgrimidos por el Sr.

Juez “a quo” respecto al rechazo de la acción entablada por la parte actora.

Es de destacar que en el análisis de la prueba testimonial, no puede perderse de vista que, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes que fueron compañeros de trabajo del trabajador, dentro de un ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, en los mismos términos en que tampoco es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo mientan respecto de los hechos percibidos por sus sentidos o tengan alucinaciones, pues el principio de inocencia impide aplicar la primera de esas presunciones y la presunción de habilidad de los adultos hasta su declaración de insania, la segunda.

Lo sustancial es que, si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia. Si no existe prueba capaz de cuestionar la convicción que surge de declaraciones testimoniales situadas y que relatan Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20681467#171225555#20170207132146025 hechos que pueden ser conocidos desde las coordenadas en las que el testigo dice haber tomado conocimiento de esos hechos, debe existir una razón suficiente para descartarlos, lo que anticipo no se concreta en autos.

Desde tal perspectiva, y dentro de esta línea argumentativa, concuerdo con la apelante, por cuanto la testimonial rendida por DI PASCA –v. fs. 96- resulta ciertamente contundente en torno a los hechos que nos ocupan, esto es, la efectiva concurrencia de la aquí actora a la sede de medicina laboral de la demandada con fecha 30/4/2010 a la 10:30 hs. R. en tal...

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