Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Abril de 2017, expediente FMP 041046327/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de de 2017, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CINGOLANI, V.N. c/ ANSES s/ VARIOS

. Expediente Nº 41046327/2007, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr. A.O., T..

El Dr. J. dijo:

I): Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora en oposición a la sentencia definitiva obrante a fs. 53/54.---

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 65/69.---

En primer término plantea como agravio la aplicación que efectúa el magistrado del Decreto 300/2001.

Sostiene que la norma invocada por el Aquo (Dec. 300/01), se aparta de los principios o reglas básicas en la materia y solicita que se declare su inconstitucionalidad o inaplicabilidad en el caso de autos.---

Afirma que la solución impuesta por la norma aludida evidencia un claro desconocimiento de la naturaleza de la prestación previsional de neto carácter sustitutivo, prescindiendo en este aspecto de la finalidad tuitiva que inspira el Derecho de la Seguridad Social y en desmedro de éste, prevaleciendo un criterio fundamentalmente fiscalista o económico donde lo que interesa ya no es la cobertura del trabajador ante la contingencia sino la preservación en la mayor medida posible de los costos que debe afrontar el sistema como consecuencia del otorgamiento de las prestaciones.---

Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: DRES FERRO - TAZZA - JIMENEZ , JUECES DE CÁMARA Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #21051709#176844149#20170421102312226 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA Explica que en muchos casos luego de acaecido el cese en la percepción de remuneraciones el trabajador incapacitado no está en condiciones de peticionar el beneficio previsional en lo inmediato, ya sea por impedimentos de su propia salud o incluso por la dificultad o demora que eventualmente pudiere ocasionarle la obtención de las pertinentes certificaciones de servicios, por lo que concluye que la aplicación mecánica e irrestricta del Dec. 300/01 podría ocasionarle al trabajador un claro perjuicio económico en virtud que, conforme el espíritu y característica del beneficio de retiro por invalidez, acaecida la contingencia de invalidez el mismo debería recibir la cobertura previsional desde el momento en que dejó de percibir salario o prestación sustitutiva pero, sin embargo, a los fines de la liquidación del beneficio entre el cese y la solicitud se considerará lo acontecido en último término, convalidándose de esta manera la situación que si el trabajador no interpone la solicitud inmediatamente después del cese en la percepción del salario, licencia paga por enfermedad o eventualmente subsidio por desempleo, se vería perjudicado en tanto el sistema previsional no se hará cargo patrimonialmente de aquellos meses sin ingresos que hubieren transcurrido.----

Indica que en el caso de autos, la Sra. C. cesó

definitivamente en la percepción de la prestación sustitutiva (desempleo) con fecha 31.12.2001, pero por diversas razones que responden a la realidad que la misma vivía en la época -que incluso puede ser la expectativa de retornar a la actividad remunerada- recién peticionó su beneficio ante la AFJP con fecha 26.12.2003.----

Como segundo agravio plantea que no le asiste razón al sentenciante de primera instancia, cuando afirma que no corresponde la aplicación la aplicación del art. 82 de la ley 18.037, por...

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