Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Mayo de 2021, expediente CCF 009290/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9290/2020

C.D.M., L. M. c/ SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de mayo de 2021.- EW

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 03.03.2021, replicado por la actora el 10.03.2021, contra la resolución de fecha 26.02.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento apelado, la magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida y ordenó que, hasta tanto se resuelva la pretensión de fondo, la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal debería garantizar a la Sra. L.M.C. la cobertura integral de la internación en la residencia “B., donde se encuentra alojada, de acuerdo a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia.

    Contra la mentada decisión se alzó la demandada, mediante el recurso mencionado en el visto.

    Señala que en el caso no existe un peligro en la demora que justifique el dictado de la medida cautelar cuestionada, por cuanto afirma que ha obrado siempre conforme a derecho. A su vez, niega que se verifique el presupuesto de la verosimilitud en el derecho de la actora, ya que expresa que la Obra Social Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (Ley Nº

    23.660) como así tampoco reviste carácter de agente del Seguro Nacional de Salud, según lo dispuesto en la Ley Nº 23.661. En este sentido, expone que las prestaciones que brinda esa Superintendencia se rigen por el Decreto 1866/83, que dicho régimen está sujeto a limitaciones presupuestarias y que de la información que pudo recabar en relación a la actora no surge una situación de excepcionalidad que justifique reconocer la cobertura pretendida.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Alta en sistema: 12/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    La actora contestó con fecha 10.03.2021 el traslado del memorial de agravios de la contraria y solicitó que se declare desierto su recurso. En subsidio, replicó los argumentos de la accionada y solicitó que sus quejas sean desestimadas.

  2. En lo que respecta a la solicitud de deserción del recurso interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (FENOCHIETTO– ARAZI, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...

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