Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2022, expediente CAF 018134/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

18134/2019 CIMATO, D.E. c/ EN-AFIP

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 9

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor D.E.C. promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad del artículo 79,

    inciso ‘c’, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos por ese concepto y el reintegro “las sumas descontadas en los últimos dos años previos a esta demanda”, más sus intereses.

  2. Que el juez de primera instancia admitió la demanda (ver el pronunciamiento del 4 de mayo de 2022) y resolvió:

    (i) Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430).

    (ii) Ordenar el reintegro de las sumas retenidas “a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda” (4 de mayo de 2019), a las que “se le adicionarán los intereses resultantes de la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (…), desde que cada suma fue retenida y hasta la fecha de su efectivo pago, cuya liquidación quedará a cargo de la parte demandada”.

    (iii) Imponer las costas a la AFIP por resultar vencida.

    Para decidir de ese modo, el juez tuvo en cuenta la doctrina del precedente de Fallos: 342:411 y señaló que “de las constancias de la causa se desprende el estado de vulnerabilidad en que se encuentra el Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    peticionante”. Agregó que “la solución (…) no se ve modificada con la sanción de la Ley 27.617, en atención a que de su lectura no se desprende cambio sustancial alguno que permita apartarse del temperamento adoptado por el Alto Tribunal”.

  3. Que la AFIP apeló esa decisión y expresó los agravios que fueron replicados por el actor (ver las presentaciones del 11 de mayo, 24

    de agosto y 6 de septiembre de 2022, respectivamente).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) No se tuvo en cuenta que la ley 27.617 introdujo diversas reformas a la ley de impuesto a las ganancias. Esa ley cumplió con los parámetros expuestos en el precedente de Fallos: 342:411 y ratificó que las prestaciones previsionales se encuentran alcanzadas por ese tributo.

    (ii) La vía procesal elegida por el actor no es idónea. Debió iniciar el reclamo previsto en el artículo 81 de la ley 11.683.

    (iii) El juez consideró aplicable el precedente de Fallos: 342:411

    sin examinar si la situación del actor era asimilable a ese caso. “[E]l actor no ha demostrado un estado de fragilidad por edad avanzada ni ha invocado y mucho menos acreditado su vulnerabilidad por su estado de salud”.

    (iv) El reintegro debió ser reconocido por las sumas descontadas en concepto de impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda, tal como se resolvió en diversos precedentes.

    (v) El juez debió aplicar la tasa de interés prevista en la resolución n° 598/2019 del Ministerio de Hacienda, reglamentaria del artículo 179

    de la ley 11.683. El cómputo de intereses debe realizarse desde la...

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