Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 21 de Febrero de 2019, expediente CSS 067962/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 67962/2018 Autos: “CIGNAS S.C. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

C.F.S.S. / SALA Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 67962/2018 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que mediante la Resolución 172/2017 (DV RPOS), AFIP desestima la impugnación planteada por la firma CIGNAS S.C, con relación a la deuda determinada por incumplimiento de depósitos en término del período octubre/2016, del Régimen Nacional de Seguridad Social.

  2. Contra ello, el recurrente interpuso el recurso de apelación (ver fs. 1/11).

    Asimismo, se hizo saber a la rubrada (ver fs. 29 del la Actuación Nº 11127-5160-2017), que la admisibilidad del recurso de apelación estaba sujeta al depósito del importe de la deuda que en definitiva se estableciera, actualización e intereses, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente el que debería hacerse efectivo dentro del mismo plazo de interposición del recurso (art. 9 ley 23.473 y art. 15 de la ley 18.820 y sus modificaciones).

  3. Así delimitada la incidencia, corresponde destacar que el art. 15 de la ley 18.820 expresamente dispone que “...deberá depositarse el importe de la deuda resultante de la resolución administrativa; su omisión producirá la deserción del recurso”.-

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado, reiteradamente, que la exigencia de depósitos dinerarios previstos como requisitos de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria, como principio, a los derechos de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 261:101; 278:188; 280:314; 287:101; 307:1753, entre otros).

    No obstante, tal regla ha sido atemperada por ese Tribunal ante supuestos de excepción que involucraren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de los derechos (Fallos 285:302; 319:3415; 322:337 y 1284; 323:3012; 328:2938, entre otros).

    Así, ha precisado que "... el alcance que cabe otorgar a lo dispuesto por el art. 8º inc. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -a la que el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional otorga jerarquía constitucional- es equivalente, en relación con el principio 'solve et repete', a las excepciones que contemplan situaciones concretas de los particulares a fin de evitar que ese previo pago se traduzca, a causa de la falta comprobada e inculpable de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR