Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 008155/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69950 SALA VI Expediente Nro.: CNT 8155/2011 (Juzg. Nº 34)

AUTOS: “CIGLIUTTI HERNAN GUILLERMO C/ CAMPDEPADROS CLAUDIA CRISTINA Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurre el actor, a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 368/378, con réplica de parte de la coaccionada, Asociart ART S.A, la que luce agregada a fs. 382/383.

    Asimismo, la representación letrada del actor –por su propio derecho– se agravia por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 380).

    A su vez, Asociart ART S.A. cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio (ver fs. 363/vta.).

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20842615#179979064#20170831142045978 La Señora Jueza “a quo” rechazó la pretensión por accidente de trabajo interpuesta contra Asociart ART S.A.; C.C. y M.S.. Para así decidir consideró que, al demandar, el actor no había fundado su reclamo, pues no había invocado artículo alguno de la ley 24.557, ni del Código Civil que pudiera dar sustento a su planteo, a lo que cabía agregar que, pese a que el actor había ofrecido prueba pericial médica, no había instado su producción. En este marco, desestimó el resarcimiento por los daños físico y moral peticionados, así como también los gastos médicos y de farmacia. Sin embargo, admitió la pretensión por despido, pues concluyó que, los elementos de prueba rendidos en la causa, permitían tener por demostrados los incumplimientos denunciados por el dependiente en su misiva rescisoria del 9/09/2008. Por ende, condenó a los demandados C. y S. a abonar al actor las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., aunque desestimó las multas de los arts. 10 y 15 de la LNE, así como también la del art. 45 de la ley 25.345 (ver fs. 356/362).

  2. En primer lugar, me abocaré a analizar la pieza recursiva del actor en lo concerniente a la pretensión por despido. En este aspecto, el demandante se agravia por cuanto la sentenciante de grado:

    1. Desestimó la multa del art. 80 de la L.C.T. (ver fs.

      370vta./372, pto. I).

      Adelanto que el agravio será admitido.

      En efecto, no encuentro razones para eximir a la demandada del pago de la multa de referencia. Al respecto, el accionante mediante el envío del TCL 72573449 CD 908277219 Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20842615#179979064#20170831142045978 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI (ver fs. 51 y fs. 256) intimó a los demandados a los fines de que cumplan con la entrega de las certificaciones en el plazo legal y, lo cierto es que, éstos no hicieron efectiva su entrega, ni dentro del plazo de treinta (30) días previsto en favor del empresario por...

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