Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Octubre de 2017, expediente CNT 025625/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 25625/2009/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80757 AUTOS: “CIFUNI DEBORAH LIDIA C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - Contra la sentencia dictada a fs. 717/732, que hizo lugar al reclamo inicial, se alza la demandada HSBC Bank Argentina S.A. conforme el memorial de fs.

733/739 vta. y la parte actora a fs. 742/744, que recibieran réplica de la contraria a fs.

746/747 vta. y 748/749.

A su vez, las peritos contadora y médica apelan los honorarios a fs. 739 y 740, respectivamente.

II - El recurso interpuesto por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la falta de admisión de la multa prevista por el art. 80 de la L.C.T. y una indemnización por daño moral (conf. art. 45 de la Ley 25.345), pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

El monto cuestionado por el accionante en la alzada asciende a $ 17.679,38 (v. fs.

6 vta.); dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

Efectivamente, dicho monto no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art.

51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 745), aquel importe equivalente ascendía a $ 27.000.

De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine con excepción de lo dispuesto en el considerando III.

III - En cambio, para la dilucidación de la apelabilidad por razón del monto en materia de intereses y temeridad y malicia corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda asciende a $ 66.731,38 (v. fs. 6 vta.), la queja articulada al respecto es formalmente viable.

IV - El juez de la instancia anterior admitió las pretensiones de la demanda que perseguían el cobro de las indemnizaciones por despido injustificado, rubros salariales y multas previstas por los arts. 2 de la Ley 25.323, 9 y 15 de la L.N.E.

Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20351496#190768901#20171011094907802 Esta decisión suscitó la crítica de la accionada, conforme los términos expresados en su memorial revisor, donde cuestiona la admisión del reclamo al afirmar, en primer lugar, la pasantía de la actora no encubría un contrato de trabajo, toda vez que el aumento considerable de clientes luego de la fusión BNL – HSBC implicó la incorporación a la operativa de numerosas sucursales, por lo que se generó la necesidad de incorporar pasantes en el marco regulado por la ley 25.165.

Afirma también que el objetivo de la pasantía es que el pasante pueda poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante la formación universitaria y que dicha condición no basta para transformar una pasantía en un contrato de trabajo.

Expresa que en el contrato de pasantía están las pautas de formación y la razón de dicha contratación. Señala también que la actora renunció a la pasantía en mayo de 2005 y que, de ninguna manera, se puede considerar una modalidad fraudulenta.

Sin embargo, no considero atendible el planteo recursivo de la accionada. La accionante oportunamente cuestionó la naturaleza del vínculo celebrado inicialmente con la empresa (v. intercambio telegráfico a fs. 268/272) donde reclamó por la regularización del vínculo en los...

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