Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Julio de 2018, expediente A 74011

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.011 "C.J.C.C. PROFESIONAL DE AGRIMENSURA P. BS AS S/PRETENSION ANULATORIA"

La Plata, 11 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctoresde Lázzari, N., S. y G.dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno rechazó la demanda que perseguía la anulación de la resolución de fecha 4-IV-2003 dictada por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires, que le impuso una suspensión en el ejercicio profesional por el lapso de cuatro meses a raíz de haberse encontrado configurada su conducta en la violación de las reglas de ética (art. 37, incisos b y c, de la ley 10.321), con motivo de la detección de una inexactitud en el relevamiento del estado parcelario del inmueble sito en la ciudad de Necochea de la Provincia de Buenos Aires, avenida 59 número 1061, dando cuenta de diferencias a partir de las características del edificio que generaron como resultado una valuación fiscal en un 25% inferior.

    Para así decidir, laa quoseñaló en primer término que el recurrente no controvirtió debidamente el argumento que expuso la sentencia apelada respecto al plazo transcurrido entre el relevamiento de oficio practicado por la autoridad catastral y la determinación del estado parcelario por él efectuada, siendo que ese elemento fue determinante en la suerte del litigio.

    A su vez destacó que el demandante introdujo como argumento de defensa la posibilidad de que existieran diferencias edilicias entre ambos relevamientos a raíz de haberse realizado construcciones con posterioridad, pero sin controvertir la proximidad temporal entre dichas intervenciones, dato que fue corroborado con los demás elementos aportados a la causa y que permitía derivar en la deficiencia de la labor profesional cuestionada.

    Desestimó el intento del accionante por controvertir la legalidad del fallo atacado en virtud de una inconsistencia lógica invocada, en tanto el juzgador de origen basó su criterio revisor de legalidad en el análisis de la actuación profesional desarrollada y su directa subsunción a la norma aplicable dando cuenta con ello de las razones relativas a la motivación y a la causa del acto administrativo.

    Por otra parte la Cámara interviniente rechazó el agravio que perseguía ponderar una variable de error que el apelante consideraba siempre posible en la labor profesional, estimando que tal argumento resistía todo reproche ético y que por lo demás en su planteo, se intentaba introducir una nueva cuestión a todo lo debatido tanto en sede administrativa como judicial.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR