Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 056070/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 56070/2014/CA1 (63272)

SALA X JUZGADO Nº 4

CAUSA: “CIFUENTES ANIBAL FERNANDO Y OTROS C/

PANAMERICAN ENERGY LLC (SUCURSAL ARGENTINA) Y OTROS

S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los actores y las demandadas Petro AR SRL y Pan American Energy Llc Sucursal Argentina contra la sentencia de primera instancia , cuyos agravios merecieron las respectivas réplicas.

Asimismo, los actores, la demandada Pan American Energy Llc Sucursal Argentina y el perito contador apelan los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Los actores cuestionan que el magistrado haya resuelto aplicar al caso el estatuto profesional de los trabajadores de la industria de la construcción (ley 22.250) y el convenio colectivo de trabajo para los trabajadores de la construcción que prestan servicios en obras de ingeniería o arquitectura contratadas por el operador de un yacimiento petrolero o gasífero (CCT 545/08)

y, en consecuencia, rechazado el reclamo principal aquí entablado, tendiente a obtener las indemnizaciones derivadas del despido incausado (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.) y el rechazo del reclamo por despido discriminatorio.

Estimo que los agravio no deben prosperar, toda vez que la parte manifiesta su disconformidad con el fallo de grado anterior limitándose a expresar argumentos genéricos y transcribir extractos literales de la prueba testimonial, sin aportar en esta alzada elementos idóneos para rebatir la decisión cuestionada en los términos del art.116 de la L.O.

Observo que la Sra. juez “a quo” manifestó que “…Los testigos de la causa (quienes han declarado mediante exhorto -ley 22.172- en la provincia de Chubut) poco aportan sobre el particular. Si bien corroboran el desempeño de los actores en el yacimiento “C.D., describen sus tareas como de vallado, pozos y colocación de membranas (obras previas a la explotación petrolera)…”, que “…Las tareas de preparación de suelos, revestimiento e impermeabilización de piletas (pozos, vallado, colocación de membranas), para la posterior explotación petrolera, constituyen una faceta o actividad instrumental –al servicio de otra- propia de la industria de la construcción (cfr.

ley 22.250)…”, que “…por cuanto el inciso a) del artículo de dicha ley contempla expresamente al “empleador de la industria de la construcción que Fecha de firma: 18/05/2023

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

ejecute obras de ingeniería o arquitectura”, incluyendo expresamente las excavaciones, construcciones nuevas, modificación, reparación, conservación o demolición de las existentes, así como el “montaje o instalación de partes ya fabricadas”, tal el caso de autos…” y que “…Ninguna prueba se ha producido en autos tendiente a demostrar que los accionantes realizaran tareas propias o similares a los trabajadores petroleros, dependientes de PAE (concesionario de la explotación petrolera “C.D.), resultando insuficiente que la labor se desarrolle en instalaciones del yacimiento, si no se verifica la identidad que se denuncia (art. 377 CPCCN). Ello sin perjuicio de las consideraciones que podrían efectuarse en torno a la responsabilidad solidaria del contratante en los términos del art. 30 de la L.C.T., tema que abordaré más adelante…”.

En concreto, el recurrente soslaya las argumentaciones precisas que contiene el fallo anterior sobre estos puntos y, por lo tanto, sus agravios son claramente insuficientes.

En tal sentido, considero oportuno...

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