Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Julio de 2017, expediente CSS 003637/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 3637/2010 Autos: “C.M.D. ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 8 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 3637/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el organismo administrativo contra la sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 8.

    La parte demandada se agravia en tanto la sentenciante hace lugar a la demanda ordenando el reajuste del haber de acuerdo a la ley provincial n° 4.558 de Santiago del Estero. Sostiene que debe aplicarse la movilidad prevista por la ley 24.463.

  2. Surge del expediente administrativo que corre por cuerda que se le otorgó

    Jubilación Especial para el personal docente al Sra. M. delR.C. de Cisneros, prevista por los artículos 61 inciso 4), 80 -segundo párrafo-, 94 inciso 2) de la ley 4.558 y al art. 2 de ley 5280.

    El 26 de Mayo de 2009 la actora solicitó que se ordene el reajuste del haber jubilatorio. El organismo administrativo desestima la solicitud de reajuste.

  3. El Convenio suscripto por la provincia de Santiago del Estero y el Estado Nacional, (ratificado por el decreto 327/1995 del 7/3/1995) estableció que por el acto Federal para el Empleo, la Producción y el crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales de fecha 12 de agosto de 1993, el Estado Nacional convino en aceptar la transferencia de las Cajas de Jubilaciones Provinciales al SIJP.

    Por otra parte el presente Convenio de Transferencia al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, estipuló en la cláusula primera que la provincia transfiere a la Nación y ésta acepta las obligaciones de pago de las jubilaciones y pensiones a los beneficiarios.

    Asimismo, en la cláusula tercera se estableció que “LA NACIÓN respetará

    los derechos adquiridos de los jubilados y pensionados de EL INSTITUTO y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley provincial n°4.558, sus complementarias y modificatorias vigentes a la fecha y en las condiciones del presente Convenio”.

    Ello así, la ley vigente hasta ese momento y por la que se jubiló la actora es la ley 4.558, que en su artículo 61, inciso 4°, estableció un régimen para jubilaciones Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR