Sentencia interlocutoria nº 3546/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
E.. n� 3546/04 "Consejo Profesional de Ciencias Econ�micas de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "Consejo Profesional de Ciencias Econ�micas de la CABA c/ GCBA s/ otras causas con tr�mite directo ante la C�mara de Apel."
Buenos Aires, 20 de abril de 2005
Vistos: los autos indicados en el ep�grafe, resulta:
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A fs. 2/3 (expediente principal), J.M.�a M. denunci� ante la Direcci�n General de Defensa del Consumidor, dependiente del GCBA, que tramit� por expediente administrativo bajo el n� 79.920/00, por presunta infracci�n a los arts. 4 y 37, incs. a y b, de la ley n� 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). En dicha presentaci�n, el actor relat� que el Sistema M�dico del Consejo Profesional de Ciencias Econ�micas (SIMECO), que funciona bajo esa designaci�n como servicio de medicina prepaga, hab�a incrementado la cuota de su afiliaci�n y la de su esposa por haber cumplido ambos 65 a�os de edad. El Sr. M. relata que ese incremento lo perjudica grave e inculpablemente por dos razones: a) el incremento de la cuota se llev� a cabo unilateralmente y sin su conocimiento previo, dado que cuando el actor y su c�nyuge se adhirieron al sistema, no se les notific� que al cumplir los 65 a�os de edad sobrevendr�a, inmediatamente, el aumento; y b)
el cambio de reglas aludido en el punto anterior signific� un incremento de la cuota que la torn� prohibitiva, causa de la "expulsi�n autom�tica" del actor y su c�nyuge del sistema (fs. 3). En consecuencia, el Sr. M. solicita la intervenci�n del organismo ante el que radica su denuncia a fin de que se vuelva a la cuota mensual que el denunciante abonaba hasta el momento de llegar a la edad mencionada, y que le sean reintegrados los importes cobrados en exceso por tal motivo (fs. 3).
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A fs. 18 (expediente principal), la Direcci�n de Defensa del Consumidor (DDC) cit� al representante legal de SIMECO "a los efectos del art. 45 de la ley 24.240, por presunta infracci�n a la ley de Defensa del Consumidor". Tras la presentaci�n en ese organismo del representante del Consejo Profesional de Ciencias Econ�micas, por un lado, y del Sr. J.M.�a M., por otro, el representante de la DDC manifest� que: a)
abierta la instancia conciliatoria, las partes no arribaron a una amigable composici�n; b) el denunciante ratific� su denuncia e inst� "al procedimiento de ley"; y c) la denunciada dispon�a de cinco (5) d�as h�biles para ofrecer su descargo, por presunta infracci�n al art. 4 de la ley n� 24.240, puesto que "quienes presten servicios deben suministrar a los usuarios, en forma cierta y objetiva, informaci�n veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las caracter�sticas de los mismos".
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La denunciada produjo su informe de descargo (fs. 20/23 del expediente principal), acompa�� documentaci�n, ofreci� prueba en tiempo y solicit� el "rechazo total" de la denuncia (fs. 20). En particular, neg� que el ajuste de la cuota pudiera haberse realizado "unilateralmente y sin el previo consentimiento" del Sr. M.. En efecto, el representante de SIMECO sostuvo que, en el acto de afiliaci�n, el actor debi� haber sido informado de manera precisa y oportuna de que al llegar a la edad de 65
a�os cambiar�a de categor�a como asociado al servicio mencionado de medicina prepaga, atento al hecho de que aqu�l debi� haber aceptado que el Manual de Normas y Beneficios del SIMECO regulara los derechos de las partes. Asimismo, sostuvo que en la solicitud de afiliaci�n se documenta con claridad que el beneficiario recibi� un ejemplar del referido manual y que dicho plexo reglamentario regular�a los derechos de las partes. Eso demuestra que el denunciante contaba con la informaci�n correcta y adecuada en lo que respecta a las consecuencias que para el asociado comportaba el cambio de categor�a, establecida en el caso sobre la base de un criterio etario (fs. 21 vta.). La documentaci�n respaldatoria se adjunta a fs.
24/26.
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La ley n� 24.240, en su art. 41, dispone que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuar�a como Autoridad de Aplicaci�n del r�gimen de esta ley. Al ocurrir la transferencia de dicha competencia al Gobierno de la CABA, como natural continuaci�n de aqu�lla, la Autoridad de Aplicaci�n queda por el mismo art�culo facultada a "... delegar sus funciones en organismos de su dependencia ...". Conforme surge del art. 15
del decreto n� 119-GCBA-99, se ha designado como Autoridad de Aplicaci�n de la ley n� 24.240, en el �mbito de la CABA, a la Ex Secretar�a de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, actualmente -seg�n surge del Anexo II del decreto n� 1.361-GCBA-2000-, la Secretar�a de Desarrollo Econ�mico. Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley n� 24.240
y el decreto n� 654-GCBA-2001 y sus modificatorios, el responsable de la repartici�n actuante emiti� una resoluci�n (fs. 121/123 vta. del expediente principal) en la que resolvi� imponer a la denunciada una sanci�n de multa de pesos cinco mil ($5.000), por infracci�n a las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 37, incs. a y b, de la ley n� 24.240 (fs. 123). El fundamento de esta decisi�n signific� acoger lo alegado por el denunciante, en cuanto el Secretario de Desarrollo Econ�mico consider� que no puede determinarse con certeza y objetividad que el consumidor, Sr. M., estuviera informado de que cuando su c�nyuge alcanzara el l�mite etario de que se diera cuenta m�ltiplemente en este voto, su categor�a iba a cambiar, y su cuota en concepto de cobertura m�dica, incrementarse m�s del 17,5%.
Por razonamiento anal�gico, no resultaba posible (en el sentido de exigible) tener por acreditado que al denunciante le asist�a la informaci�n en punto a que, cuando �ste cumpliera los 65 a�os de edad, su categor�a iba a volver a cambiar y su cuota volver�a a aumentar otro 17,5%. En otras palabras, el consumidor ignoraba que en el t�rmino de tres meses su cuota sufrir�a un aumento (para �l inconsulto, abusivo y prohibitivo) de m�s de un treinta y cinco por ciento (35%). Por su parte, para as� decidir, el funcionario actuante estableci� previamente que el manual acompa�ado por la denunciada y agregado a fs. 24 no ten�a fecha, por lo que no hab�a certeza de que se tratara del mismo manual que el consumidor reconoce haber recibido el d�a de su afiliaci�n, el 20 de julio de 1993 (fs. 122). El Secretario que emiti� la resoluci�n se ocup� de se�alar que, aun en el supuesto de considerar que el manual obrante a fs. 24 fuera igual al entregado al consumidor, �ste se limita a indicar cambios de categor�a en funci�n del aumento de edad de sus asociados, as� como el aumento de la cuota en virtud del cambio. Sin embargo, no se informa al consumidor ni al momento de contratar, y ni siquiera con antelaci�n suficiente, la cuant�a del aumento. De lo expuesto se concluye que la denunciada infringi� el art.
4 de la ley n� 24.240 (fs. 122).
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Por otra parte, el Secretario de Desarrollo Econ�mico atendi� un segundo aspecto subyacente a la denuncia, el referido espec�ficamente al car�cter unilateral e inconsulto de los cambios operados en un plan que procura proteger bienes esenciales, cuales son, en el caso, la salud psicof�sica y, l�gicamente, la vida misma de las personas (fs. 122/122
vuelta). El n�cleo de la decisi�n del funcionario en punto a este segundo aspecto se resume en la siguiente conclusi�n: "[L]as cl�usulas citadas, que establecen la facultad unilateral de la denunciada de modificar el importe de la cuota, sin informar al consumidor, con antelaci�n suficiente la cuant�a del aumento (que en el caso de autos fue del treinta y cinco (35%), resultan abusivas [�nfasis suplementado] en los t�rminos del art. 37 de la ley n� 24.240, inc. a) al desnaturalizar las obligaciones e inc. b) por cuanto ampl�a inequitativamente los derechos de la denunciada" (fs. 122
vuelta). En sustento de su resoluci�n, el Sr. Secretario cit� asimismo jurisprudencia contundente, v. gr., el precedente de la Sala II de la CCAyT in re "Medicus S.A. c/ Sec. de Comercio e Inversiones, Res. 39/96, causa n� 23.966/96, 8/10/96" (fs. 122 vuelta).
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Por �ltimo, el funcionario destac� que la cl�usula 2.2. del manual que establece: "el convenio suscripto entre el beneficiario titular y S.M.C. podr� ser rescindido entre otras causas, en las siguientes oportunidades: a) En cualquier momento por cualquiera de las partes, sin mencionar causa y sin corresponder indemnizaci�n a ninguna de ellas ..."
resulta arbitraria en los t�rminos del art. 37 inc. b de la ley n� 24.240, por cuanto no es posible poner en un plano de igualdad al adherente y al predisponente (sic, fs. 122 vta.) respecto de las consecuencias de la ruptura contractual: a la prestadora esta situaci�n le podr�a significar s�lo la p�rdida de uno de sus miles de afiliados, en tanto que, para el prestatario, ello podr�a significar la p�rdida de cobertura en un momento de extrema necesidad, la imposibilidad de acceder a otro r�gimen de cobertura por mayor�a de edad, enfermedad, etc., o, en el mejor de los casos, la p�rdida de la antig�edad obtenida (fs. 122 vuelta, in fine).
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Contra esa decisi�n, la parte denunciada interpuso -ante la C�mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. local- el recurso de apelaci�n previsto en el art. 11 de la ley n� 757 (fs. 147/152
del expediente principal). Los agravios esgrimidos, que la conducen a solicitar la revocaci�n de la disposici�n cuestionada (fs. 152), son m�ltiples y de variada naturaleza. Primero, la apelante cuestiona el fundamento que lleva a concluir al Sr. Secretario que resulta emp�ricamente imposible establecer si el contenido del Manual agregado a fs. 24 es o no es el mismo que le fuera entregado al usuario al asociarse, ya que el propio denunciante acompa�a un manual asociativo -que corre agregado a fs.
52/64- y, "en esencia, ambos manuales son iguales" (fs. 148). Segundo, sostiene que la disposici�n recurrida agravia a su parte y le causa gravamen irreparable porque ha sido dictada sin tomar en...
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