Sentencia interlocutoria nº 3546/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n� 3546/04 "Consejo Profesional de Ciencias Econ�micas de la Ciudad Aut�noma de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "Consejo Profesional de Ciencias Econ�micas de la CABA c/ GCBA s/ otras causas con tr�mite directo ante la C�mara de Apel."

Buenos Aires, 20 de abril de 2005

Vistos: los autos indicados en el ep�grafe, resulta:

  1. A fs. 2/3 (expediente principal), J.M.�a M. denunci� ante la Direcci�n General de Defensa del Consumidor, dependiente del GCBA, que tramit� por expediente administrativo bajo el n� 79.920/00, por presunta infracci�n a los arts. 4 y 37, incs. a y b, de la ley n� 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). En dicha presentaci�n, el actor relat� que el Sistema M�dico del Consejo Profesional de Ciencias Econ�micas (SIMECO), que funciona bajo esa designaci�n como servicio de medicina prepaga, hab�a incrementado la cuota de su afiliaci�n y la de su esposa por haber cumplido ambos 65 a�os de edad. El Sr. M. relata que ese incremento lo perjudica grave e inculpablemente por dos razones: a) el incremento de la cuota se llev� a cabo unilateralmente y sin su conocimiento previo, dado que cuando el actor y su c�nyuge se adhirieron al sistema, no se les notific� que al cumplir los 65 a�os de edad sobrevendr�a, inmediatamente, el aumento; y b)

    el cambio de reglas aludido en el punto anterior signific� un incremento de la cuota que la torn� prohibitiva, causa de la "expulsi�n autom�tica" del actor y su c�nyuge del sistema (fs. 3). En consecuencia, el Sr. M. solicita la intervenci�n del organismo ante el que radica su denuncia a fin de que se vuelva a la cuota mensual que el denunciante abonaba hasta el momento de llegar a la edad mencionada, y que le sean reintegrados los importes cobrados en exceso por tal motivo (fs. 3).

  2. A fs. 18 (expediente principal), la Direcci�n de Defensa del Consumidor (DDC) cit� al representante legal de SIMECO "a los efectos del art. 45 de la ley 24.240, por presunta infracci�n a la ley de Defensa del Consumidor". Tras la presentaci�n en ese organismo del representante del Consejo Profesional de Ciencias Econ�micas, por un lado, y del Sr. J.M.�a M., por otro, el representante de la DDC manifest� que: a)

    abierta la instancia conciliatoria, las partes no arribaron a una amigable composici�n; b) el denunciante ratific� su denuncia e inst� "al procedimiento de ley"; y c) la denunciada dispon�a de cinco (5) d�as h�biles para ofrecer su descargo, por presunta infracci�n al art. 4 de la ley n� 24.240, puesto que "quienes presten servicios deben suministrar a los usuarios, en forma cierta y objetiva, informaci�n veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las caracter�sticas de los mismos".

  3. La denunciada produjo su informe de descargo (fs. 20/23 del expediente principal), acompa�� documentaci�n, ofreci� prueba en tiempo y solicit� el "rechazo total" de la denuncia (fs. 20). En particular, neg� que el ajuste de la cuota pudiera haberse realizado "unilateralmente y sin el previo consentimiento" del Sr. M.. En efecto, el representante de SIMECO sostuvo que, en el acto de afiliaci�n, el actor debi� haber sido informado de manera precisa y oportuna de que al llegar a la edad de 65

    a�os cambiar�a de categor�a como asociado al servicio mencionado de medicina prepaga, atento al hecho de que aqu�l debi� haber aceptado que el Manual de Normas y Beneficios del SIMECO regulara los derechos de las partes. Asimismo, sostuvo que en la solicitud de afiliaci�n se documenta con claridad que el beneficiario recibi� un ejemplar del referido manual y que dicho plexo reglamentario regular�a los derechos de las partes. Eso demuestra que el denunciante contaba con la informaci�n correcta y adecuada en lo que respecta a las consecuencias que para el asociado comportaba el cambio de categor�a, establecida en el caso sobre la base de un criterio etario (fs. 21 vta.). La documentaci�n respaldatoria se adjunta a fs.

    24/26.

  4. La ley n� 24.240, en su art. 41, dispone que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires actuar�a como Autoridad de Aplicaci�n del r�gimen de esta ley. Al ocurrir la transferencia de dicha competencia al Gobierno de la CABA, como natural continuaci�n de aqu�lla, la Autoridad de Aplicaci�n queda por el mismo art�culo facultada a "... delegar sus funciones en organismos de su dependencia ...". Conforme surge del art. 15

    del decreto n� 119-GCBA-99, se ha designado como Autoridad de Aplicaci�n de la ley n� 24.240, en el �mbito de la CABA, a la Ex Secretar�a de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, actualmente -seg�n surge del Anexo II del decreto n� 1.361-GCBA-2000-, la Secretar�a de Desarrollo Econ�mico. Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley n� 24.240

    y el decreto n� 654-GCBA-2001 y sus modificatorios, el responsable de la repartici�n actuante emiti� una resoluci�n (fs. 121/123 vta. del expediente principal) en la que resolvi� imponer a la denunciada una sanci�n de multa de pesos cinco mil ($5.000), por infracci�n a las disposiciones contenidas en los arts. 4 y 37, incs. a y b, de la ley n� 24.240 (fs. 123). El fundamento de esta decisi�n signific� acoger lo alegado por el denunciante, en cuanto el Secretario de Desarrollo Econ�mico consider� que no puede determinarse con certeza y objetividad que el consumidor, Sr. M., estuviera informado de que cuando su c�nyuge alcanzara el l�mite etario de que se diera cuenta m�ltiplemente en este voto, su categor�a iba a cambiar, y su cuota en concepto de cobertura m�dica, incrementarse m�s del 17,5%.

    Por razonamiento anal�gico, no resultaba posible (en el sentido de exigible) tener por acreditado que al denunciante le asist�a la informaci�n en punto a que, cuando �ste cumpliera los 65 a�os de edad, su categor�a iba a volver a cambiar y su cuota volver�a a aumentar otro 17,5%. En otras palabras, el consumidor ignoraba que en el t�rmino de tres meses su cuota sufrir�a un aumento (para �l inconsulto, abusivo y prohibitivo) de m�s de un treinta y cinco por ciento (35%). Por su parte, para as� decidir, el funcionario actuante estableci� previamente que el manual acompa�ado por la denunciada y agregado a fs. 24 no ten�a fecha, por lo que no hab�a certeza de que se tratara del mismo manual que el consumidor reconoce haber recibido el d�a de su afiliaci�n, el 20 de julio de 1993 (fs. 122). El Secretario que emiti� la resoluci�n se ocup� de se�alar que, aun en el supuesto de considerar que el manual obrante a fs. 24 fuera igual al entregado al consumidor, �ste se limita a indicar cambios de categor�a en funci�n del aumento de edad de sus asociados, as� como el aumento de la cuota en virtud del cambio. Sin embargo, no se informa al consumidor ni al momento de contratar, y ni siquiera con antelaci�n suficiente, la cuant�a del aumento. De lo expuesto se concluye que la denunciada infringi� el art.

    4 de la ley n� 24.240 (fs. 122).

  5. Por otra parte, el Secretario de Desarrollo Econ�mico atendi� un segundo aspecto subyacente a la denuncia, el referido espec�ficamente al car�cter unilateral e inconsulto de los cambios operados en un plan que procura proteger bienes esenciales, cuales son, en el caso, la salud psicof�sica y, l�gicamente, la vida misma de las personas (fs. 122/122

    vuelta). El n�cleo de la decisi�n del funcionario en punto a este segundo aspecto se resume en la siguiente conclusi�n: "[L]as cl�usulas citadas, que establecen la facultad unilateral de la denunciada de modificar el importe de la cuota, sin informar al consumidor, con antelaci�n suficiente la cuant�a del aumento (que en el caso de autos fue del treinta y cinco (35%), resultan abusivas [�nfasis suplementado] en los t�rminos del art. 37 de la ley n� 24.240, inc. a) al desnaturalizar las obligaciones e inc. b) por cuanto ampl�a inequitativamente los derechos de la denunciada" (fs. 122

    vuelta). En sustento de su resoluci�n, el Sr. Secretario cit� asimismo jurisprudencia contundente, v. gr., el precedente de la Sala II de la CCAyT in re "Medicus S.A. c/ Sec. de Comercio e Inversiones, Res. 39/96, causa n� 23.966/96, 8/10/96" (fs. 122 vuelta).

  6. Por �ltimo, el funcionario destac� que la cl�usula 2.2. del manual que establece: "el convenio suscripto entre el beneficiario titular y S.M.C. podr� ser rescindido entre otras causas, en las siguientes oportunidades: a) En cualquier momento por cualquiera de las partes, sin mencionar causa y sin corresponder indemnizaci�n a ninguna de ellas ..."

    resulta arbitraria en los t�rminos del art. 37 inc. b de la ley n� 24.240, por cuanto no es posible poner en un plano de igualdad al adherente y al predisponente (sic, fs. 122 vta.) respecto de las consecuencias de la ruptura contractual: a la prestadora esta situaci�n le podr�a significar s�lo la p�rdida de uno de sus miles de afiliados, en tanto que, para el prestatario, ello podr�a significar la p�rdida de cobertura en un momento de extrema necesidad, la imposibilidad de acceder a otro r�gimen de cobertura por mayor�a de edad, enfermedad, etc., o, en el mejor de los casos, la p�rdida de la antig�edad obtenida (fs. 122 vuelta, in fine).

  7. Contra esa decisi�n, la parte denunciada interpuso -ante la C�mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. local- el recurso de apelaci�n previsto en el art. 11 de la ley n� 757 (fs. 147/152

    del expediente principal). Los agravios esgrimidos, que la conducen a solicitar la revocaci�n de la disposici�n cuestionada (fs. 152), son m�ltiples y de variada naturaleza. Primero, la apelante cuestiona el fundamento que lleva a concluir al Sr. Secretario que resulta emp�ricamente imposible establecer si el contenido del Manual agregado a fs. 24 es o no es el mismo que le fuera entregado al usuario al asociarse, ya que el propio denunciante acompa�a un manual asociativo -que corre agregado a fs.

    52/64- y, "en esencia, ambos manuales son iguales" (fs. 148). Segundo, sostiene que la disposici�n recurrida agravia a su parte y le causa gravamen irreparable porque ha sido dictada sin tomar en...

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